Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F-102-25 ADMISION DE TUTELA ( RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE N° 23-001-22-14-000-2025-10059-00 FOLIO 102-25. DEMANDANTE MARTA ALEXANDRA TABORDA y OTROS.

DEMANDADO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓNPROCURADURIA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS. GLERMIN ROY ACOSTA NAVARRO, actuando como apoderado judicial de JUAN JOSÉ BOLAÑOS TABORDA, JHOAN SEBASTÍAN RODRIGUEZ TABORDA, JORGE LUIS BOLAÑOS BURGOS y MARTA ALEXANDRA TABORDA, quien, además, actúa en representación legal de su hijo menor SANTIAGO TABORDA, presentó acción de tutela contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN- PROCURADURIA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Así las cosas, advertido en el estudio de admisión de la acción tuitiva referenciada, que la misma se dirige contra de la entidad arriba señalada, este Despacho no avocará conocimiento de la acción, en tanto carece de competencia para ello, pues el amparo constitucional involucra entidades públicas del orden nacional y, en tal virtud, la competencia para conocer del asunto recae en los jueces del circuito, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021 que reza: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.

En consecuencia, se ordenará el envío inmediato del expediente a la oficina de reparto de la Ciudad de Montería, con el fin de que sea asignado a los jueces del circuito de la misma ciudad, quienes son competentes para asumir el conocimiento de la presente acción de tutela. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR LA FALTA DE COMPETENCIA para asumir el conocimiento de la acción de tutela promovida por GLERMIN ROY ACOSTA NAVARRO, actuando como apoderado judicial de las personas arriba reseñadas, contra la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, conforme a lo expuesto en este proveído.

SEGUNDO: REMÍTASE de forma inmediata a la oficina de reparto de la Ciudad de Montería, para que realicen el respetivo reparto del amparo a los juzgados del circuito de Montería, para el estudio respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado