Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000 2024 01129 00 DR-ZULUAGA-ADMITE ANULACION DE LAUDO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Convocante Convocado Radicado Instancia Decisión Anulación de Laudo Arbitral Ninja Cocinas Ocultas S.A.S. Juan Gabriel García Orduz 110012203 000 2024 01129 00 Primera Admite recurso de anulación de laudo arbitral 1.

Descartadas las causales de rechazo contempladas en el inciso primero del artículo 42 de la Ley 1563 de 20121, se admite el recurso de anulación formulado por el convocado, contra el laudo arbitral proferido el 27 de febrero de 2024, con decisión del 11 de marzo avante, que resolvió sobre la aclaración, adición y complementación en el trámite 138932 del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá2. 2.

Reconocer personería al abogado Felipe Andrés Díaz Alarcón como apoderado del proponente de este mecanismo, en los términos del poder conferido obrante en el archivo 05 del cuaderno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado 1 Ley 1563 de 2012. Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. 2 Cuaderno Arbitramento. Cuaderno Principal. Archivos 078 y 85. 1 Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 318965f2caf67b378604e0808a13067125dea77440e9f24016da83f3ba42b5bf Documento generado en 24/05/2024 11:44:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica