REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820150031601 MARIA DEL CARMEN LLERENA VILLA PORVENIR S.A., CAPRECOM Y OTROS Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 05/09/25 ASUNTO: Procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados DIEGO GOMEZ OLACHICA, CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES quien preside como ponente; a decidir si concede o no los recursos de casación interpuestos por los apoderados de la parte demandante y la demandada AFP Porvenir S.A. contra la sentencia proferida por esta Sala el día 05 de septiembre de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 27 del mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820150031601 instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT), y existe interés jurídico por haber sido adversa la sentencia al recurrente.
Respecto al interés jurídico y económico para recurrir debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena o pretensiones negadas sean determinadas o determinables, a fin de cuantificar el agravio sufrido (CSJ AL1368-2024).
En el caso objeto de estudio, se advierte que la sentencia de segunda instancia, proferida el 05 de septiembre de 2025 revocó la condena impuesta a AFP porvenir consistente en el reconocimiento pensional. Se adicionó a la providencia del juzgado de primer grado, la orden de efectuar el traslado de las sumas de dinero por concepto de prima de seguros previsionales y porcentaje de garantía de pensión mínima al RPM.
Del interés jurídico de la parte demandante: A la actora le fue negado el reconocimiento y pago de pensión de vejez con acuerdo 049 de 1990; mesada 14, a partir del 06/12/2003.Por lo anterior, el interés económico se calculará con el valor de las pretensiones negadas a la actora así: RETROACTIVO EN DIFERENCIA MESADA PENSIONAL MARIA DEL CARMEN LLERENA VILLA PERÍODO DESDE 06/12/2003 01/01/2004 01/01/2005 01/01/2006 01/01/2007 01/01/2008 01/01/2009 01/01/2010 01/01/2011 01/01/2012 01/01/2013 01/01/2014 01/01/2015 01/01/2016 01/01/2017 01/01/2018 01/01/2019 01/01/2020 01/01/2021 01/01/2022 01/01/2023 01/01/2024 01/01/2025 FECHA DE NACIMIENTO 24/07/1954 HASTA 31/12/2003 31/12/2004 31/12/2005 31/12/2006 31/12/2007 31/12/2008 31/12/2009 31/12/2010 31/12/2011 31/12/2012 31/12/2013 31/12/2014 31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 30/11/2025 MESADA PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ TOTAL 332,000.00 358,000.00 381,500.00 408,000.00 433,700.00 461,500.00 496,900.00 515,000.00 535,600.00 566,700.00 589,500.00 616,000.00 644,350.00 689,455.00 737,717.00 781,242.00 828,116.00 877,803.00 908,526.00 1,000,000.00 1,160,000.00 1,300,000.00 1,423,500.00 IPC ANUAL (%) MESADAS 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 13.12% 9.28% 0.8 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 14.0 308.8 INCIDENCIA FUTURA VR.
DIFERENCIA EDAD ACTUAL EXPECT. DE VIDA MESADA 71.00 17.80 $ 1,423,500 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN MESADAS TOTALES 249.20 TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 265,600.00 5,012,000.00 5,341,000.00 5,712,000.00 6,071,800.00 6,461,000.00 6,956,600.00 7,210,000.00 7,498,400.00 7,933,800.00 8,253,000.00 8,624,000.00 9,020,900.00 9,652,370.00 10,328,038.00 10,937,388.00 11,593,624.00 12,289,242.00 12,719,364.00 14,000,000.00 16,240,000.00 18,200,000.00 19,929,000.00 220,249,126.00 VR.
TOTAL DE MESADAS FUTURAS $ 354,736,200 $ 574,985,326.00 Así las cosas, dado que las operaciones aritméticas realizadas, arrojan un valor de $ 574.985.326, monto superior a los 120 SMLMV, consistentes en $170.820.000 para el año RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820150031601 de la sentencia de segunda instancia, por lo que se concederá el recurso extraordinario de casación. Del recurso de casación de Porvenir S.A. Respecto al cuarto punto, referente al interés económico, encuentra la Sala que, la condena impuesta a la demandada a la AFP PORVENIR consiste en trasladar a Colpensiones las cotizaciones y aportes que reposen en la cuenta de ahorro individual del actor, junto con los rendimientos financieros; dineros que pertenecen a la actora Llerena Padilla y no afectan el peculio de la hoy recurrente, tal como ha dicho la sala de casación laboral de la CSJ en providencias AL 8127 de 2024, AL 8162 DE 2024 y AL 3914 de esa misma anualidad, por lo que la recurrente no puede invocarse la existencia del perjuicio económico exigido por el artículo 86 del CPTSS, respecto a este tópico.
Ahora, en cuanto los rubros como son las comisiones por administración, primas de seguros y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, podrían eventualmente representar una carga económica para la condenada AFP, empero, dentro del plenario, los mismos no se encuentran suficientemente cuantificados ni acreditados, siendo deber acreditarlos por quien alega el perjuicio, por tanto, no es posible determinar dicho agravio.
En igual sentido se ha pronunciado recientemente la CSJ en proveído AL 8162 del 11 de diciembre de 2024. En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 05 de septiembre de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada AFP PORVENIR S.A., por las razones dadas.
TERCERO: En firme esta providencia, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820150031601 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 868efdf8245b281e4e032c9506a35abf7450e5740ec18b5ca8515b3788ba1043 Documento generado en 06/03/2026 04:32:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica