Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2023-00326-01 DR YAYA AUTO DECLARA DESIERTO PARCIAL

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., cuatro de junio de dos mil veinticinco 11001 3103 007 2023 00326 01 Ref. proceso verbal de responsabilidad civil contractual de Arqqor Asociados S.A.S. frente a Alevar S.A.S., quien llamó en garantía a Seguros del Estado S.A. Como quiera que la demandada Alevar S.A.S. no sustentó su recurso en la oportunidad que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (que se computó a partir de la ejecutoria del auto del pasado 8 de mayo de 2025, mediante el cual se admitieron los recursos verticales), el suscrito Magistrado DECLARA DESIERTA esa alzada, que fue interpuesta contra la sentencia que en primera instancia se profirió en el proceso de la referencia. Lo anterior, en atención a las previsiones del inciso final del artículo 322 del C. G. del P., por cuya virtud, “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”.

Esta decisión armoniza con lo que, ante situaciones similares, de manera reciente resolvieron, tanto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (STC9313 de 31 de julio de 2024, M.P., Fernando Augusto Jiménez Valderrama), como la Corte Constitucional (sentencia T-350 de 23 de agosto de 2024, M.P., Cristina Pardo Schlesinger).

En firme este proveído, reingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite de los recursos de apelación que impetraron la demandante y la llamada en garantía Seguros del Estado S.A. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 OFYP 2023 00326 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 83f2a00b6f29e9c9cbbee16597d06dd6b320b223a6377a8e503109d06bb1ee12 Documento generado en 04/06/2025 03:20:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2023 00326 01