TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL – FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado N°700013105003-2017-00161-01 Sincelejo, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Vista la constancia secretarial que antecede se percata este Tribunal que el proceso de la referencia será devuelto al juzgado de origen, con fundamento en las siguientes, CONSIDERACIONES Del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo – Sucre fue remitido a esta Sala, el expediente correspondiente al proceso ordinario laboral de la referencia, a efectos de surtir el recurso de apelación contra la sentencia del 16 de julio de 2019, proferido por el juez de primer grado.
Empero, al entrar a estudiar la alzada, evidencia esta Sala que la grabación de la audiencia de fecha 16 de julio de 20191, correspondiente a la diligencia de trámite y juzgamiento de que trata el artículo 80 del CPLYSS se encuentra incompleta, quedando pendiente la segunda parte donde se profirió la respectiva sentencia y se interpuso el recurso de apelación. Ahora bien, en aras de enmendar la ausencia de esas piezas procesales, la Secretaria de este Tribunal procuró la subsanación de dicha irregularidad requiriendo al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, Sucre.
Sin embargo, pese a las comunicaciones efectuadas no fue posible subsanar las fallas anotadas. Por lo tanto, este Tribunal desconoce cuáles fueron las actuaciones 1 Ver archivo 19CdFolio173.wmv Radicación N°700013105003-2017-00161-01 surtidas al interior de esa diligencia para desatar esta instancia. Además, se ignoran los fundamentos de la decisión del juez y el recurso de apelación propuesto contra la decisión sobre los que se debe ceñir esta superioridad para emitir el correspondiente fallo, de conformidad con el artículo 66A del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.
De modo que, se deberá disponer la devolución del cartulario al juzgado de origen para que sea esa dependencia quien corrija los defectos anotados, estableciendo – si fuera el caso- la reconstrucción parcial del expediente, de conformidad con el artículo 126 del CGP. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III, Civil – Familia – Laboral Unitaria de Decisión, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER el expediente del presente proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, para que esa dependencia proceda a corregir la falencia advertida y- si fuere el caso-, proceda la reconstrucción parcial del expediente, conforme lo esbozado en precedencia.
SEGUNDO: surtido lo anterior, envíese lo más pronto posible a este Corporativo para decidir la alzada.
TERCERO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB – TYBA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Radicación N°700013105003-2017-00161-01 Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4bf67726b696556edc4ece511cfd458ce6213be228cb167a7d3f9a7d90f373ac Documento generado en 25/11/2024 04:37:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica