TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025) (Rad n° 110013103-008-2024-00046-02) Se admite en el efecto devolutivo1 el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandada Nutriverde SAS, contra la sentencia proferida por el Juzgado Octavo (8º) Civil del Circuito de Bogotá el 10 de febrero de 2025.
Conforme el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024.
Si el apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del C. G. del P, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Firmado Por: 1 Artículo 323 del CGP. 2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 18 de febrero de 2025. 1 Expropiación No. 008-2024-00046-002 Agencia Nacional de Infraestructura contra Nutriverde SAS Admite recurso Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f202c6a583495dce23af55fb505fdd05dcf0b07571787b9c3873781713aa74f2 Documento generado en 19/02/2025 02:41:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 038-2021-00264-01