Radicado No. 05001-31-05-021-2019-00124-02 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ALEJANDRO AUGUSTO ESTRADA ECHEVERRI contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y la AFP PORVENIR S.A y como vinculados EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.
Solicita el demandante de manera principal: Radicado No. 05001-31-05-021-2019-00124-02 Recurso de Casación En audiencia pública celebrada el 14 de diciembre de 2023, el Juez de conocimiento, DECLARÓ que la AFP PORVENIR S.A. es contractualmente responsable de los perjuicios causados al señor ALEJANDRO AUGUSTO ESTRADA ECHEVERRI como consecuencia de su traslado del RPM al RAIS.
En consecuencia, CONDENÓ a la AFP PORVENIR S.A. a pagar al demandante la indemnización de perjuicios en la modalidad de lucro cesante pasado y futuro, consistentes en la diferencia del valor de las mesadas pensionales reconocidas en el RAIS y las que le hubiesen sido reconocidas de haber permanecido afiliado en el RPM, reducidas en un 50%, precisando que el lucro cesante futuro no será pagado como una suma única, sino como el reconocimiento de la pensión de vejez a partir de DIC-2023 incrementada en un 50% del valor de la diferencia en las mesadas pensionales en uno y otro régimen.
También CONDENÓ a la AFP PORVENIR S.A., a pagar al demandante la indexación de las diferencias en las mesadas pensionales reconocidas, teniendo en cuenta el momento de la causación y el momento en el que se verifique el pago. De otro lado, DECLARÓ probada la excepción de compensación, autorizando a la AFP PORVENIR S.A., para que, de las sumas reconocidas al demandante descuente, debidamente indexadas, las sumas que le reconoció por concepto de mesadas anticipadas de la pensión de vejez.
Condenó en costas a la AFP PORVENIR S.A. y en favor del demandante, fijando como Radicado No. 05001-31-05-021-2019-00124-02 Recurso de Casación agencias en derecho la suma de $4.829.295 equivalente al 5% de la condena causada hasta el mes de noviembre de 2023, y finalmente ABSOLVIÓ a las demandadas COLPENSIONES, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN, de todas las pretensiones y cargos formulados en su contra.
Esta Sala de Decisión, en providencia del 17 de mayo de 2024, decidió: REVOCAR la sentencia objeto de apelación proferida por el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, de fecha 14 de diciembre de 2023, en cuanto accedió a la indemnización de perjuicios, para en su lugar, DECLARAR probada la excepción de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN propuesta por la apoderada judicial de la AFP PORVENIR S.A., a quien se ABSUELVE de todas las pretensiones y cargos formulados en su contra por el señor ALEJANDRO AUGUSTO ESTRADA ECHEVERRI.
SIN COSTAS en esta instancia, las de primera instancia estarán a cargo del demandante ALEJANDRO AUGUSTO ESTRADA ECHEVERRI, y a favor de las codemandadas COLPENSIONES y la AFP PORVENIR S.A., dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de $1.300.000, equivalentes a 1 SMLMV para la anualidad 2024, que deberán ser repartidas en partes iguales.
Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Radicado No. 05001-31-05-021-2019-00124-02 Recurso de Casación Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio reconocidas en primera instancia, y negadas por esta corporación relacionadas con el retroactivo de la diferencia entre la mesada pensional solicitada y la que recibiere el actor por parte de Porvenir S.A. desde el 29 de octubre de 2004 a noviembre de 2023 liquidado por el juzgado asciende a $313.758.843 y aún reducido en un 50% como indicó el A-quo arroja la suma de $156.879.421,5 cifra que, sin más cálculos supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Radicado No. 05001-31-05-021-2019-00124-02 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 110 del 26 de junio de 2024