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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2019-00092 AUTO DECLARA DESIERTO TRADE AND VS FEDEX CORP

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, catorce (14) de enero de dos mil veintiséis (2026) Rad. 47-001-31-53-002-2019-00092-01 (Folio 97 – Tomo XIII) Magistrada Sustanciadora: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Correspondería a esta Sala resolver la apelación presentada por la parte activa, frente al auto proferido en audiencia del doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso de responsabilidad civil contractual que promovió la sociedad Trade AND S.A.S., contra Federal Express Corporation - FEDEX, de no ser porque se detecta que aquélla no fue sustentada, lo cual conduce a su deserción. En efecto, según emana del expediente remitido, durante la diligencia que se desarrolló en la fecha arriba indicada, tras resolverse desfavorablemente una solicitud de “incorporar al plenario el Memorial a través del cual se pretende descorrer el traslado de la objeción al juramento estimatorio”, que la aquí recurrente formuló, ésta optó por reclamar la invalidación de lo actuado, con fundamento en la causal de rango constitucional, ante la vulneración del debido proceso que estimó configurada, por el fracaso de ese pedimento.

En ese marco, sostiene que la omisión en la incorporación al expediente del memorial a través del cual descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio, quebranta el derecho de defensa al impedirle controvertir las afirmaciones de la contraparte, precisando que dicho correo fue enviado dentro del horario hábil y no presentó mensaje de rebote, por lo cual debe presumirse su recepción, además de que se infiere su validez, porque no ha sido tachada de falsa la constancia de envío1. 1 Archivo 31 del expediente remitido.

Rad. 47-001-31-53-002-2019-00092-01 (Folio 97 – Tomo XIII) 2 La Juzgadora de instancia rechazó de plano ese pedimento, tras considerar que lo argumentado no encaja dentro de ninguna de las causales legalmente establecidas. (Min. 49:28 Archivo “40AudienciaInicialeInstrucciónyJuzgamiento12112025”) Acto seguido, la solicitante expresó “Presento recurso de apelación doctora.”, sin adicionales disquisiciones, ni la indicación de sus reparos concretos.

Pese a ese silencio, la Jueza decidió, de todas maneras, conceder la alzada, como se observa: “( )se dispondrá entonces conceder la alzada en el efecto devolutivo y ordenar la revisión del legajo en oportunidad al superior funcional para que estudie el proceso, entonces esta decisión es notifica previo reparto en Tyba, esta decisión es notificada en Estrado”.

En adición, luego de revisarse las demás actuaciones, no se encontró que la parte en cuestión aprovechara la oportunidad de los tres (3) días que el legislador le otorga para cumplir con la respectiva carga argumentativa, pues en el expediente no figura un memorial en tal sentido. Lo precedente revela que se obró en contravía del canon 322 del Código General del Proceso, frente al cual se ha pronunciado la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, así: “El inciso 2º del numeral 3º del artículo 322 establece: «al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustanciación que hará ante el superior» (subraya la Corte) (…)”.

“El inciso 4º de dicha preceptiva, prevé que: «Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto. La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado» (negrillas y subrayas fuera del texto) (…)”.

(CSJ. STC6055 de 4 de mayo de 2017, exp. 08001-22-13-000-2017-00100-01.) Y es que tratándose del recurso de apelación, la mera enunciación de que se formula ante la a quo, no se muestra suficiente para auscultar el fondo de la cuestión y desatar la alzada, toda vez que este Colegiado no podría proceder a ello, sin los reparos que demarcan su competencia. Así las cosas, como ante el Juzgado no fueron expuestas las razones de la inconformidad, esto es, los aludidos reproches, el recurso debe ser declarado desierto, a lo cual se procederá en la parte resolutiva de esta decisión. M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-001-31-53-002-2019-00092-01 (Folio 97 – Tomo XIII) 3 Por tanto, se,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación presentado por la parte activa, frente al auto proferido en audiencia del doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta, dentro del proceso de responsabilidad civil contractual que promovió la sociedad Trade And S.A.S., contra Trade AND S.A.S., contra Federal Express Corporation - FEDEX, de acuerdo con las razones anotadas en la parte motiva.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el legajo en lo concerniente a la alzada de dicho proveído, al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 88782523177504c9ce8287fe07f2765bbd398c08ce71c0ef9da599dc26464f73 Documento generado en 14/01/2026 04:53:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR