Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 05. Auto admisorio 2023-00403-02 (744)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105001-2023-00403-02 (744) ANGELA DEL ROSARIO VELA ORBEGOZO vs COLPENSIONES, Y PORVENIR SA. CONSULTA Y APELACIÓN DE SENTENCIA San Juan de Pasto, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) Se admite recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandada PORVENIR S.A., contra la sentencia proferida el 20 de noviembre de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, para cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007 y se otorga el grado jurisdiccional de consulta a favor de COLPENSIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.

Ejecutoriada la presente decisión se correrá traslado a las partes por el término de cinco (5) días, iniciando con la parte apelante, y seguidamente con la no apelante, para que presenten alegatos escritos, según lo reglado en el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Con fundamento en el artículo 40 del C.P.T., se sugiere a los apoderados de las partes, que, en el evento de hacer uso de la facultad de alegar, los mismos no se extiendan a más de 10 folios en letra Arial tamaño 14.

Se advierte a las partes que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los artículos 3º de la Ley 2213 de 2022. y 78 del C.G.P., remitiendo simultáneamente a los demás sujetos procesales, vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que radiquen ante esta Sala, allegando, además, la respectiva constancia de envío. De igual manera, teniendo en cuenta la solicitud de terminación del proceso presentada por la parte demandada COLPENSIONES (pdf 004 segunda instancia), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y el artículo 21 del Decreto 1225 de 2024, se dispone ponerla en conocimiento de la parte demandante y de los demás sujetos procesales, para los fines procesales pertinentes.

Por Secretaría, infórmese dicha solicitud a la parte demandante y a los demás sujetos procesales por correo electrónico, remitiéndoles copia del presente auto y de la petición presentada; además, córrase traslado por tres (3) días siguientes a la notificación por estado de esta decisión, en la forma prevista en el artículo 110 y 461 del Código General del Proceso, aplicables por analogía de conformidad con el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, para que hagan la manifestación que consideren pertinente.

Vencido el término respectivo, por Secretaría se dará cuenta al Despacho para adoptar la decisión que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO ÁNGEL ALFARO Magistrado Ponente Sin necesidad de firma Artículo 2° inciso 2º Ley 2213 de 2022 y artículo 28 Acuerdo PCSJA20-11567 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 11 DE JUNIO DE 2026 NOTIFICO LA ANTERIOR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRÓNICOS OSWALDO GIOVANNI CHAPID CHAPID SECRETARIO