TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: Luis Andrés Zambrano Cruz Ref.: Ejecutivo Hipotecario No. 2010-00127 (374-25) Pasto, trece (13) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Se pronuncia la Sala respecto de la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto el 24 de septiembre de 2024, dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Banco BBVA Colombia S.A. contra Gloria Adriana Montenegro Fernández y otro.
I.- ANTECEDENTES: 1.- Mediante auto dictado el 27 de enero de 2022, el juzgado de primera instancia determinó decretar el desistimiento tácito del juicio ejecutivo de la referencia, al considerar que se superó el término de dos años sin actuación alguna por los extremos procesales1. 2.- Sin embargo, por fuera del término de ejecutoría, la apoderada judicial de la entidad demandante presentó recurso de reposición, y en subsidio de apelación, contra la anterior determinación, con fundamento en que dentro del presente litigio sí se habían presentado peticiones pendientes de resolver, como son solicitudes de fijación de fecha de remate y actualización de la liquidación de crédito2.
En consecuencia, en auto de 24 de febrero de 2022, se consideró por el juzgado de instancia que, si bien el medio impugnatorio propuesto resultaba extemporáneo, lo cierto es que la actuación atacada sí resultaba errada, pues no se reunían los presupuestos legales para la terminación del asunto por desistimiento tácito, por lo que se determinó desvincular la decisión3.
Folios 95 y 96, Archivo 01 CuadernoPrincipalActuaciónEscritural Folios 100 y 101, Archivo 01 CuadernoPrincipalActuaciónEscritural 3 Folios 109 a 111, Archivo 01 CuadernoPrincipalActuaciónEscritural 1 2 3.- El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, por auto de 7 de julio de 2022, evidenció que el proveído por medio del cual se desvinculó la decisión de desistimiento tácito no se notificó por medio de estados electrónicos, por lo que en su numeral segundo determinó que se procediera a su publicación en este medio digital, con el propósito de que lo conozcan los extremos procesales4. 4.- Inconforme con tal determinación judicial, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de reposición, y en subsidio apelación, contra la providencia descrita, con fundamento en que la misma no fue debidamente notificada ni la contraparte se la remitió de forma oportuna5. 5.- El despacho de instancia profirió auto de 3 de octubre de 2022, en el cual mantuvo incólume su decisión argumentando que si bien inicialmente por error humano la decisión no fue notificada, tal yerro fue enmendado, por lo que la determinación tiene pleno valor procesal, sin que tampoco la omisión de la remisión concomitante de los escritos radicados por la apoderada del banco ejecutante le reste validez a la actuación, sin que haya concedido la alzada por improcedente 6, frente a la que no se elevó ningún reproche. 6.- Mediante escrito radicado el 26 de agosto de 2024, el apoderado judicial de la parte ejecutada presenta una petición que denominó “DECLARATORIA DE PROVIDENCIA ILEGAL”, donde reitera los yerros en la notificación de la providencia de 24 de febrero de 2022, aduciendo que los memoriales radicados por la entidad financiera demandante en el año 2020 no fueron remitidos a su correo, y que la actuación desplegada con posterioridad a la desvinculación del desistimiento tácito resulta ilegal7. 7.- Por medio de auto de 24 de septiembre de 2024, entre otros, se denegó la anterior solicitud con fundamento en que no existe irregularidad procesal que deba subsanarse8.
Decisión contra la que nuevamente se radicaron recursos de reposición Folios 98 a 103, Archivo 01CuadernoMedidasCautelaresActuaciónEscritural Folio 105, Archivo 01CuadernoMedidasCautelaresActuaciónEscritural 6 Folios 107 a 110, Archivo 01CuadernoMedidasCautelaresActuaciónEscritural 7 Archivo 04SolicitaDeclararIlegalProvidencia, Cuaderno 02. 8 Archivo 05AutoNegarPeticiónYOtrosOrdenamientos, Cuaderno 01. 4 5 y en subsidio apelación, por el apoderado judicial del extremo pasivo aduciendo idénticos argumentos a los ya expuestos9. 8.- En proveído de 25 de marzo del año en curso, el juzgado de instancia negó el recurso horizontal, debido a que con “tal decisión se buscó sanear el proceso al haber decretado su terminación por desistimiento tácito, ya que de mantenerse tal disposición se hubiesen afectado las garantías procesales de la parte actora, en consecuencia, el citado proveído se encuentra permeado de legalidad, aunque estaba pendiente su notificación”, lo que subsanó con posterioridad, y concedió la alzada al tratarse de un debate de desistimiento tácito10.
II. CONSIDERACIONES: Dentro del presente asunto, se reprocha la determinación de 24 de septiembre de 2024 por medio de la cual se deniega la petición elevada por el apoderado judicial del extremo pasivo del litigio, cuyo propósito es que se declare ilegal la providencia dictada el 24 de febrero de 2022 dentro del presente asunto, por medio del cual se desvinculó la providencia que decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito.
Bajo esa perspectiva, se estima necesario citar en lo pertinente el artículo 325 del Código General del Proceso: “ARTÍCULO 325. EXAMEN PRELIMINAR. (…) Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia; si fueren varios los recursos, solo se tramitarán los que reúnan los requisitos mencionados.” Así las cosas, no puede pasarse por alto que el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 321 del mismo instrumento, solo procede frente a las disposiciones que el legislador determinó, como son las sentencias de primera instancia y los autos que el mismo apartado enlista o las demás que señale la disposición adjetiva pertinente, es decir, no puede aplicarse de forma extensiva y abierta a cualquier tipo de decisión. 9 Archivo 06EscritoRecursoDeReposición, Cuaderno 01.
Archivo 13AutoNoReponeAutoYNoConcedeApelación, Cuaderno 01. 10 Lo anterior adquiere relevancia dentro del presente asunto pues si bien la jueza de instancia concedió la apelación aduciendo que se atacaba una determinación de desistimiento tácito, lo cierto es que de los antecedentes procesales ya esbozados no se evidencia que sea esta la providencia atacada, ya sea accediendo o negando la misma de conformidad con el artículo 317 del Código General del Proceso, sino aquella que hace más de dos años desvinculó la terminación anormal del juicio y que está ejecutoriada.
En este orden de ideas, encuentra este Despacho que el recurso de apelación remitido por el juzgado de primer grado para su resolución no es susceptible de un estudio de fondo, pues no es factible extender que cualquier discusión que refiera de forma tangencial el desistimiento tácito de un asunto conlleva la posibilidad de ser recurrible en alzada, lo que desvirtúa el principio de taxatividad que rige estas actuaciones, razón por la cual habrá de declararse la inadmisibilidad del medio de impugnación que ocupa la atención de la Sala en esta oportunidad.
Al margen de lo anterior, se evidencia que en la presente oportunidad se pretende revivir una discusión procesal que se encuentra zanjada hace varias anualidades, pues ya en el año 2022 la parte ejecutada interpuso recurso de reposición en el cual en el cual se expusieron idénticos argumentos a los ahora formulados, reprochando la indebida notificación del auto de desvinculación como la falta de remisión de las peticiones por su contraparte, aspectos frente a los que se dio respuesta por el juzgado de primer grado y adquirieron ejecutoria, por lo que no es factible reiterar alegatos resueltos al margen de que un extremo no esté de acuerdo con ello.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la SALA CIVIL-FAMILIA del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la parte demandada frente al auto de 24 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pasto, dentro del proceso ejecutivo hipotecario adelantado por el Banco BBVA Colombia S.A. contra Gloria Adriana Montenegro Fernández y otro.
SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al juzgado de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ANDRÉS ZAMBRANO CRUZ Magistrado Firmado Por: Luis Andres Zambrano Cruz Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 05f700c49787432af9be725ad31b9017f40b2231a8d2ca3f7025764667d9dfd0 Documento generado en 13/05/2025 11:53:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica