Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD 2014-0031 AUTO DEJA SIN EFECTOS

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO. FEBRERO, CATORCE (14) DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) RAD.: 47-001-31-05-002-2014-00031-02 REF: PROCESO EJECUTIVO LABORAL DEMANDANTE: ROBERTO ANTONIO POMARES CALERO DEMANDADO: ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. Considerada la situación procesal, la Sala procede a dejar sin efectos el auto de fecha 11 de septiembre de 2024, en cuanto admitió la apelación interpuesta por la parte ejecutada, así como el auto de 18 de septiembre de 2024, respecto a la orden de correr traslado a las partes para alegar sobre el recurso interpuesto por la parte ejecutada, en contra del auto proferido el 28 de junio de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Santa Marta, en el que se resolvieron las excepciones dentro del proceso ejecutivo, de acuerdo con las consideraciones que se exponen a continuación: 1.-) Mediante auto del 11 de septiembre de 2024, se admitió la apelación de auto interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante ROBERTO ΑΝΤΟΝΙΟ ΡΟMARES CALERO y por la apoderada judicial de la parte demandada, ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - ELECTRICARIBE S.A. E.S.P., no obstante, se advierte que la apelación presentada por la parte demandada FIDUPREVISORA S.A., como vocera del PATRIMONIO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP, "FONECA", sustituta procesal de la demandada ELECTRICARIBE S.A. E.S.P, no fue concedida por el Juzgado de conocimiento.

En efecto, se advierte que, luego de escuchar los argumentos del recurso de apelación presentado por parte de “FONECA”, la juez consideró que el referido recurso no había sido sustentado adecuadamente, y en tal sentido, no lo concedió. Bajo ese entendido, frente al referido recurso no se podía efectuar el estudio de admisibilidad en esta instancia. 2.-) La conclusión anterior, lleva a que este ponente se aparte de la actuación de fecha 11 de septiembre de 2024, proferida por esta misma Sala, en la cual se admitió la apelación presentada por la parte ejecutada en contra del auto del 28 de junio de 2024.

Así mismo, atendiendo que, dentro de este proceso, mediante auto del 18 de septiembre de 2024 se había corrido traslado para alegar a las partes en relación al referido recurso, también se dejará sin efectos dicha providencia, pero únicamente en lo que interesa al recurso presentado por la parte ejecutada. Sobre el particular, la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sentencia 488 DEL 28 DE OCTUBRE 1988, precisó: “ que los autos aún firmes no ligan al juzgador para proveer conforme a derecho, pudiendo por ende apartarle de ellos cuando quiera que lo resuelto no se acomode a la estrictez del procedimiento.

Así por ejemplo, refiriéndole a estos autos expresó que "la Corte, no puede quedar obligada por su ejecutoria, pues los autos pronunciados con quebranto de normas legales no tienen fuerza de sentencia, ni virtud para constreñirla a asumir una competencia de que carece, cometiendo así un nuevo error" (auto de 4 de febrero de 1981; en el mismo sentido, Sent. de 23 de marzo de 1981;

LXX, pág. 2; XC, pág. 330)”. Por su parte el Consejo de Estado, en Sección Cuarta, auto de 24 de septiembre de 2008, exp. 16.992, se ha pronunciado a este respecto en los siguientes términos: “Esta Sección ha señalado que es deber del juez revocar o modificar las providencias ilegales, aún después de estar en firmes pues tales providencias no atan al juez para proceder a resolver la contienda conforme lo señala el orden jurídico”. 3.-) Sea del caso precisar que, los autos en cuestión quedan incólumes en lo demás, es decir, en relación al recurso de apelación presentado por la parte ejecutante.

DECISIÓN En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Apartarse de los efectos de los autos de fechas 11 de septiembre de 2024 en cuanto admitió la apelación interpuesta por la parte ejecutada, así como el auto de 18 de septiembre de 2024, respecto a la orden de correr traslado a las partes para alegar sobre el recurso interpuesto por la parte ejecutada, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado