R.I. 16799 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandados Radicado Instancia Asunto Responsabilidad civil extracontractual Matilde Hoyos Bravo y Rafael Antonio Lora Solera.
Compañía de maderas limitada (liquidada) – Codema, Rosa Elvira Garavito de Rozo y Alberto Rozo Torres Carlos Alberto Becerra y Seguros Generales Suramericana. 110013103029 2011 00363 03 Segunda Apelación de auto ASUNTO Sería el momento de resolver la alzada presentada por el extremo demandante1 (principal) contra el auto de 6 de marzo de 2023 emitido por el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá2, por cuyo conducto la a quo dejó sin valor y efecto los autos (2) del 23 de noviembre de 2015 “en los que respecta haber tenido en cuenta y dar trámite a la referida contestación de demanda”, si no fuera porque se advierte que los solicitantes carecen de legitimación en la causa para recurrir.
CONSIDERACIONES 1. Con el proveído apelado no se adoptaron decisiones contrarias a las expectativas procesales de incumbencia de los demandantes (principales). Por el contrario, se aprecia que la determinación giró en torno a la invalidación parcial de la actuación que tuvo en cuenta la contestación de los demandados (sucesores procesales).
Se evidencia entonces que, en realidad, son estos sujetos de la acción los que contarían con interés para 1 Los demandantes inicialmente formularon recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de fecha 6 de marzo de 2023. Mediante auto de 15 de diciembre de 2023 el juzgado a quo resolvió la reposición y denegó la alzada.
Los demandantes formularon queja. El juzgado de primer grado por auto de 1° de abril de 2025 accedió a la queja y concedió la apelación que hoy se estudia en segunda instancia. 2 Pdf. “23AutoDejaSinEfectoAuto23nov2015”, carpeta “C01Principal”, carpeta “001PrimeraInstancia”. Rad. 110013103029 2011 00363 04 recurrir. 2. Si bien podría pensarse que la decisión mediante la cual se invalidó el traslado de las excepciones propuestas por los sucesores procesales sería lesiva a los demandantes, lo cierto es que estos guardaron silencio dentro del plazo que se les confirió, tal y como quedó sentado en el auto de 1° de agosto de 20163, circunstancia que una vez más pone de presente la ausencia de interés que se mencionó con anterioridad. 3.
Sobre el tema se ha dicho que “una de las condiciones de admisibilidad del recurso judicial, cualquiera sea su clase, es la legitimación del impugnante, que además del aspecto puramente formal, o sea que el acto procesal provenga de la parte o de un tercero interviniente, exige el interés, que no es otra cosa que el agravio o el perjuicio que irroga la providencia impugnada a quien funge como recurrente, (…) Desde luego que el interés que amerita la legitimación para impugnar, no es el meramente teórico o académico, sino que es aquél que surge de un juicio de utilidad, pues como lo ha dicho la doctrina y la jurisprudencia, deviene del perjuicio actual y concreto ocasionado por la sentencia. De ahí, entonces, que el mismo se ligue a la idea de vencimiento total o parcial”.
(Corte Suprema de Justicia, sent. de 9 de febrero de 2001, exp. 5549. M. P. Dr. José Fernando Ramírez Gómez). Las vicisitudes enunciadas excluyen el presupuesto de vencimiento total o parcial que habilitarían la alzada, a la luz del artículo 320 del C. G. del P. y de las pautas jurisprudenciales traídas a cuento. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.- Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el extremo demandante (principal) contra el auto de 6 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá. 3 Pág. 306 - Pdf. “02CdPrincipalContinuacion”, carpeta “C01Principal”, carpeta “001PrimeraInstancia”. Rad. 110013103029 2011 00363 04 SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f71af44cce6164149a1796465e483458a640d33518e59f35860c54941b890bf8 Documento generado en 05/06/2025 11:33:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica