Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RECURSO DE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Página 1 HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA CIVIL FAMILIA E. S. D. REFERENCIA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RECURRENTES: CATALINA LOURDES PADILLA BARROS Y OTROS RADICACIÓN: 47001221300020250019400 ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN contra el Auto de fecha tres (3) de octubre de dos mil veinticinco (2025), en su punto resolutivo.

Respetada Sra. Magistrada, HECTOR MAURICIO TOTAITIVE FONSECA, identificado como aparece al pie de mi firma, en mi calidad de apoderado judicial de los recurrentes, me dirijo a esta Honorable Sala, en tiempo y en ejercicio del derecho de contradicción y defensa, para interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra el numeral TERCERO de la parte resolutiva del Auto proferido el tres (3) de octubre de 2025, mediante el cual se NEGÓ LA DECLARACIÓN DE INEFICACIA de la contestación de la demanda presentada por la parte recurrida, IGLESIA MINISTERIO DE AVIVAMIENTO DE LOS PASTORES NERIO Y LAURIS DE CASTRO (representada por NERIO CASTRO).

Fundo mi recurso en las siguientes consideraciones, con el debido respeto, pero con la vehemencia que exige la defensa de los derechos fundamentales de mis poderdantes. I. PRECISIONES PREVIAS SOBRE EL OBJETO DEL RECURSO Con la debida deferencia, es imperativo precisar que el objeto único de este Recurso de Reposición es controvertir la negativa de la Sala a declarar la ineficacia de la contestación de la demanda.

Se deja expresa constancia de que ACATAMOS la decisión de la Sala relativa a la no acogida de la notificación del señor SAMUEL MARTÍN GARCÍA JIMÉNEZ (punto PRIMERO del Auto), y se cumplirá rigurosamente con el requerimiento ordenado en el punto SEGUNDO del mismo proveído. En consecuencia, la presente argumentación se enfoca y limita exclusivamente a la omisión de la carga de traslado simultáneo por parte del recurrido NERIO CASTRO respecto de su escrito de contestación. II.

FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA Y VULNERACIÓN CONSTITUCIONAL La decisión de negar la ineficacia, sustentada en la aplicación del artículo 78, numeral 14 del Código General del Proceso (CGP), aduciendo que la omisión "no afecta la validez de la actuación", incurre en un grave error interpretativo al desconocer la naturaleza esencial de la carga de traslado simultáneo en el marco de la justicia digital.

Página 2 A. La Ley 2213 de 2022 como Eje de la Eficacia Procesal El Honorable Tribunal aplicó una norma general del CGP sobre la "validez" de los memoriales, ignorando el mandato imperativo de la Ley 2213 de 2022, norma especial, posterior y de obligatorio acatamiento: 1. Carga Esencial Ad Substantiam Actus: El Artículo de la Ley 2213 de 2022 consagra, para todos los memoriales que se presenten, una carga procesal taxativa y obligatoria al establecer que quien remita el escrito debe hacerlo, de manera simultánea, a los demás sujetos procesales.

Esta carga no es un simple formalismo, sino una forma prescrita ad substantiam actus para la eficacia plena del acto en el contradictorio. 2. La Ratio Legis es la Contradicción Inmediata: La finalidad de esta norma es asegurar la inmediatez del conocimiento y la plena efectividad del principio de contradicción (Art. 29 C.N.). Permitir que la contestación ingrese al expediente sin que la parte recurrente conozca su contenido y las excepciones propuestas, equivale a hacer ineficaz la contradicción y crea una situación de desigualdad de armas.

B. La Consecuencia Jurídica: Ineficacia y Caducidad El Tribunal erró al concluir que no hay sanción legal. La sanción, si bien no es la nulidad automática que evita el Art. 78-14 del CGP, debe ser la ineficacia o el rechazo de plano, pues la omisión: • Afecta el Núcleo de la Defensa: El acto de contestación de la demanda es inescindible de la carga de ponerlo en conocimiento de la contraparte.

Si bien se radicó en término, el acto de defensa no nació válidamente a la vida jurídica procesal respecto a la parte no notificada. • Contradice el Espíritu de la Norma (Ley 2213/2022): La falta de traslado configura una violación al debido proceso que, según la doctrina, debe ser sancionada con el rechazo de plano del documento para evitar una ventaja procesal indebida.

En este orden de ideas, la consecuencia lógica es que la contestación presentada por NERIO CASTRO resulta INCAPAZ DE DESPLEGAR EFECTOS JURÍDICOS VÁLIDOS en el proceso, al haber caducado la oportunidad para el cumplimiento integral del acto. B. Vulneración del Principio de Contradicción e Igualdad de Armas. Al no haberse surtido el traslado, la parte recurrente, mis poderdantes, se encuentra en un estado de indefensión y desigualdad de armas, dado que: • Ignorancia Total: Desconocemos el contenido material del escrito radicado por la contraparte el 22 de septiembre de 2025 y, por ende, las excepciones de mérito propuestas, lo cual es vital para el trámite de la Revisión. • Imposibilidad de Defensa: La falta de traslado impide preparar y ejercer oportunamente la defensa al momento de decretar las Página 3 pruebas y fijar audiencia, convirtiendo el proceso en una vía de hecho procesal al permitir que una parte obtenga ventaja procesal indebida por el incumplimiento de una carga legal obligatoria. • El rechazo como sanción garantista: Conforme a la doctrina especializada, el incumplimiento de la carga de envío configura una violación al debido proceso que debe ser sancionada con el rechazo de plano del documento, de cara al espíritu de la Ley 2213 de 2022.

II. PETICIONES EN CONCRETO En salvaguarda del debido proceso y para garantizar el derecho de contradicción de mis poderdantes, respetuosamente solicito a la Honorable Sala: PETICIÓN PRINCIPAL (RECONSIDERACIÓN):

PRIMERO: RENOVAR la decisión y, en consecuencia, DECLARAR LA INEFICACIA Y/O CADUCIDAD del acto procesal representado por el escrito radicado por la parte recurrida (NERIO CASTRO) el lunes 22 de septiembre de 2025, por la inobservancia de la carga de traslado simultáneo establecida en el Artículo 6º, inciso 2º, de la Ley 2213 de 2022, ordenando que el proceso continúe sin tener en cuenta dicho escrito.

PETICIÓN SUBSIDIARIA (GARANTÍA DEL DERECHO DE DEFENSA):

SEGUNDO: Para el evento, negado, que la Sala reitere su posición de que el acto es válido, solicito que, con el fin de remediar la vulneración del derecho de contradicción por el incumplimiento del traslado, se sirva: • ORDENAR al recurrido o a la Secretaría de la Sala que se remita de forma inmediata y comprobable a este despacho el texto integral de la contestación de la demanda y sus anexos. • CONCEDER a mis poderdantes el término legal de traslado secretarial para que puedan conocer el escrito, pronunciarse sobre las excepciones de mérito que se hayan propuesto y solicitar las pruebas conducentes, antes de que se decreten las pruebas y se fije audiencia (Art. 358 CGP).

TERCERO: Se tenga en cuenta la afirmación bajo la gravedad del juramento de este apoderado sobre la ausencia de recepción del traslado electrónico del documento en el correo inscrito consigliarelawfirm@gmail.com Atentamente, HÉCTOR MAURICIO TOTAITIVE FONSECA Apoderado parte demandante consigliarelawfirm@gmail.com