Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 29 de octubre de 2025 Verbal 05001310302020230030602. Carlos Edilson Gómez Quintero y Mónica Cristina Saldarriaga Rendón. Kevyn Matteo Ossa Bedoya y otros.
Auto Civil nro. 2025 – 139. Admisibilidad recurso de apelación. Admitir apelación de sentencia en el efecto suspensivo. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta contra la sentencia emitida el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado Veinte Civil Circuito de Oralidad de Medellín.1 ANTECEDENTES 1.
En decisión escrita de la fecha reseñada el juzgado declaró la responsabilidad civil extracontractual de Miguel Ángel Pulgarín, Kevyn Matteo Ossa Bedoya y Cooperativa Multiactiva de Transportadores Barrios Los Mangos Llanaditas y Trece de Noviembre (Contransmallat) y como consecuencia de ello, los 1 El expediente digital se encuentra disponible para consulta en el Sistema de Gestión Documental Electrónica de la Rama Judicial de Colombia (SGDE): https://siugjsgde.ramajudicial.gov.co/expedientes/ Proceso Radicado Verbal 05001310302020230030602 condenó a pagar a favor de Carlos Edilson Gómez Quintero y Mónica Cristina Saldarriaga Rendón diversos tipos de perjuicios.2 2.
Asimismo, se pronunció tanto sobre las acciones directas presentadas en contra de Compañía Mundial de Seguros S.A. y Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa como frente a los llamamientos en garantía hechos dentro del proceso, ordenando la afectación de las pólizas de seguro emitidas por ambas empresas hasta el límite del valor asegurado. 3.
La anterior determinación se notificó por estado del 13 de enero de 2025.3 4. El 15 de enero de 2025 Compañía Mundial de Seguros S.A. interpuso apelación contra la sentencia anunciando como reparos: a) Indebida valoración probatoria de un fallo contravencional, videos aportados y la declaración de Miguel Ángel Pulgarín que cambian las conclusiones sobre la ocurrencia del accidente de tránsito de 8 de junio de 2022 […]; b) Equivocada valoración de la culpa exclusiva de Carlos Edilson Gómez Quintero en el hecho dañoso […]; c) Incorrecto reconocimiento de gastos de transporte realizados por medio de un servicio ilegal […]; y d) Desacertada tasación de los perjuicios de carácter extrapatrimonial reconocidos frente a la pérdida de capacidad laboral documentada.4 2 SGDE, carpeta 01CuadernoPrincipal/C01Principal, archivo 42. 3 Información corroborada conforme a lo previsto en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022 en: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=e 66e9239-4fdc-0588-8cdb-1653b9a8fab8&groupId=6098902 (Estado) y https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=e 290b608-29db-2154-0079-cbbc0f38ab42&groupId=6098902 (Sentencia).
Enlaces consultados el 28 de octubre de 2025. 4 SGDE, carpeta 01CuadernoPrincipal/C01Principal, archivo 43. Proceso Radicado 5. Verbal 05001310302020230030602 El 16 de enero de 2025, Carlos Edilson Gómez Quintero y Mónica Cristina Saldarriaga formularon apelación, indicando como puntos de reproche que: a) El análisis sobre la incidencia causal de la conducta de Carlos Edilson Gómez Quintero en el hecho dañoso carece de prueba, y por ende no es posible reducir ninguna de las condenas concedidas a favor de los demandantes […]; b) Se valoraron de forma incorrecta documento emitido por Domesa de Colombia S.A. y las declaraciones de Mónica Cristina Saldarriaga Rendón, Jhon Fredy Tejada Maldonado, Nelson Alexander Castro Patiño y Pedro Claver Gómez Quintero que relataban el ingreso real que percibía la víctima directa, por lo que el cálculo del lucro cesante no se ajusta a lo probado […]; y c) En lo tocante a la afectación de las pólizas de seguro objeto del proceso, se debieron reconocer intereses desde el momento de notificación del proceso a las empresas aseguradoras por haberse probado extrajudicialmente la ocurrencia y cuantía del siniestro.5 6.
El 16 de enero de 2025 Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa interpuso apelación y presentó como reparos: a) Eficacia y ocurrencia de la exclusión 2.2.7 de la póliza de responsabilidad civil extracontractual nro. 535 40 994000003994 […]; b) Falta de notificación oportuna del siniestro a la compañía aseguradora […]; c) Como hay otra póliza de seguros que cubre el mismo suceso en primera capa, y no se objetó la cobertura por virtud de lo previsto en la exclusión 2.2.11. del contrato no era posible afectar la póliza otorgada por Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa […]; d) 5 SGDE, carpeta 01CuadernoPrincipal/C01Principal, archivo 44.
Proceso Radicado Verbal 05001310302020230030602 Indebido reconocimiento de los gastos relativos al dictamen de pérdida de capacidad laboral como daño emergente […]; y e) Valoración inadecuada de los documentos con que se pretendieron acreditar gastos de transporte.6 7. El recurso fue concedido en el efecto suspensivo en auto de 23 de enero de 2025.7 Aunque el proceso fue remitido con antelación al tribunal debió ser retornado al inferior por defectos en su conformación mencionados en auto de 9 de julio de 2025.8 CONSIDERACIONES 8.
Al revisar el presente proceso siguiendo lo previsto en los arts. 122 y 325 del Código General del Proceso (C.G.P.) y 4 de la Ley 2213 de 2022, se encuentra que el recurso es procedente por tratarse de una sentencia dictada en derecho, en primera instancia, cuyo autor es posible verificar al haberse usado uno de los sistemas de firma actualmente aceptados por el ordenamiento procesal. 9.
La decisión tomada causa agravio a los intereses de los demandantes por la negativa parcial de sus pretensiones y de las compañías aseguradoras por las condenas impuestas en su contra. 10. La providencia contiene un pronunciamiento completo sobre la demanda y los llamamientos en garantía presentados,9 sin que haya alguna reconvención o acumulación pendiente de 6 SGDE, carpeta 01CuadernoPrincipal/C01Principal, archivo 45. 7 SGDE, carpeta 01CuadernoPrincipal/C01Principal, archivo 46. 8 SGDE, carpeta 07TribunalDevolucion/Recurso Apelacion, archivo 04. 9 SGDE, carpetas 02 – 06.
Proceso Radicado Verbal 05001310302020230030602 resolución, y los apelantes interpusieron su recurso dentro del plazo legal aplicable a decisiones emitidas por escrito y expusieron oportunamente motivos concretos de reproche. 11. En lo relativo a la adecuada conformación del expediente, se observa que se corrigieron los defectos reseñados en auto de 9 de julio de 2025, y se cumplió con los lineamientos de integridad y autenticidad del «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», establecido en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura. 12.
No se evidencia en el proceso la ocurrencia de nulidades que no hayan sido depuradas hasta este momento del trámite o sean imposibles de sanear. 13. Como la sentencia fue apelada por miembros de ambos extremos del litigio, se encuentra en una de las situaciones a las que el art. 323 inc. 2 del C.G.P. les confiere apelación en el efecto suspensivo.
En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Edilson Gómez Quintero, Mónica Cristina Saldarriaga Rendón, Compañía Mundial de Proceso Radicado Verbal 05001310302020230030602 Seguros S.A. y Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa frente a la sentencia de 19 de diciembre de 2024 del Juzgado Veinte Civil Circuito de Oralidad de Medellín.
SEGUNDO: Conforme venzan los plazos que regula el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 y 327 del C.G.P. por Secretaría REINGRESAR el proceso al despacho, según sea presentada petición de pruebas o sustentación y luego de verificar o correr los traslados que sean necesarios.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76b9e6d6d84978f812df0197ff09cbacc7a7e72900098e558483542628742a2b Documento generado en 29/10/2025 11:45:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica