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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 2)2025-00033-01AutoAdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Proceso acción popular propuesta por Gerardo Herrera contra sociedad D1 S.A.S., dueño de tiendas D1 Radicación: 76-147-31-03-002-2025-00033-01 Instancia: Apelación de Sentencia Ponente: María Patricia Balanta Medina Cumplida la revisión preliminar al expediente como bien lo anuncia el artículo 325 del Código General del Proceso, sin que se adviertan causales de nulidad u otros vicios que puedan afectar la validez de la actuación, SE ADMITE en el efecto suspensivo el recurso de apelación formulado por el accionante Gerardo Herrera contra la sentencia n.° 003 del 24 de abril de 2025 proferida por el juez segundo civil del circuito de Cartago.

Conviene advertir que el apelante tiene la carga de sustentar el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del presente auto, para evitar la consecuencia de su deserción, según lo dispone el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por remisión expresa de los artículos 36 y 37 de la Ley 472 de 1998. Notifíquese. Firmado Por: Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9aee58bddd5ec167a69d7f8497bba42259aa914dd29778d3496c44b651476d8e Documento generado en 26/05/2025 10:44:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica www.ramajudicial.gov.co