REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, (29) de noviembre dos mil veinticuatro (2024) Proceso Ordinario Demandante Demandado Instancia Temas y Subtemas Decisión 08001310501020220011901 INT 75.340 DERECK DE JESUS DE LA ROSA BARRANCO PORVENIR S.A. – COLFONDOS COLPENSIONES Segunda Corrección Providencia Corrige Y En la fecha indicada, el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, Sala Tercera de Decisión Laboral, procede a resolver la solicitud de corrección del auto del 02 de septiembre de 2024 por medio del cual se resolvió sobre el recurso de casación presentado por PORVENIR S.A.
ANTECEDENTES El apoderado judicial del demandante, presentó solicitud de corrección de la providencia emitida el 02/09/2024 a través de la cual negó el recurso de casación interpuesto por Porvenir S.A. Precisa el memorialista que: En el numeral primero (1°) de la parte resolutiva de la providencia se designa erróneamente el nombre del demandante: Tenemos que en el auto de fecha 02/09/2024, la H. Sala yerra en la designación del demandante en su numeral primero: “PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada – PORVENIR S.A.-, contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor JUAN DAVID HERNANDEZ VARGAS contra PORVENIR S.A., y COLPENSIONES.” Habida cuenta de que en el proceso que nos ocupa, el único demandante es el señor DERECK DE JESUS DE LA ROSA BARRANCO C.C 73.086.420, solicito entonces se corrija el numeral arriba transcrito, designando correctamente el nombre de la parte demandante.
CONSIDERACIONES Por lo anterior, resulta necesario examinar si resulta procedente corregir la sentencia de esta Sala, para lo cual se trae previamente lo dispuesto en esta materia: El artículo 286 del CGP sobre la corrección de la sentencia, dice:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Revisada la providencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral, dentro del proceso de la referencia, efectivamente se incurrió en el error alegado por el apoderado, en cuanto al nombre del demandante. Por las razones esbozadas, se corrige la providencia en los términos que procede. DECISION En mérito de lo anteriormente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la LEY, RESUELVE CORREGIR el numeral primero del auto de fecha 02 de septiembre de 2024 el cual quedará así:
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada – PORVENIR S.A.-, contra la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor DERECK DE JESUS DE LA ROSA BARRANCO contra PORVENIR S.A., y COLPENSIONES.
Ejecutoriado el auto remítase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE. Los Magistrados, NORA EDITH MENDEZ ALVAREZ 75.340 ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada