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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00141-01

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-005-2022-00141-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO (A) PONENTE: Ordinario Laboral 73001-31-05-005-2022-00141-01 Ada Patricia Bonilla Porvenir S.a. y Otra Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandada Porvenir S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de junio de 2025.

CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 12 de junio de 2025, por lo que los 15 días para interponer el recurso de casación vencieron el 8 de julio de 2025 conforme a constancia secretarial del 9 de julio de 20252, término dentro del cual el apoderado judicial de Porvenir S.A., presentó el respectivo recurso de casación mediante escrito recibido el 17 de junio de 2025.

PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20013.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que 1 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 2 12ConstanciaEdicto.pdf 3 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-005-2022-00141-01 tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Porvenir S.A. corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que confirmó lo proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué y condenó en costas a la parte vinculada e interviniente excluyente y a Porvenir S.A., fijando la suma de $1.423.500 a cargo de cada una.

En audiencia del 27 de marzo de 2025, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué reconoció a Ada Patricia Bonilla Bonilla el derecho a recibir el 50 % de la pensión de sobreviviente por la muerte de Carlos Mauricio Caicedo Monroy desde el 1 de julio de 2021, porcentaje que se incrementará al 100 % cuando cese el derecho de sus hijos menores.

Condenó a Porvenir S.A. al pago de dicha mesada, fijada para 2025 en $2.735.761, ajustable por IPC si hay mora, y declaró infundadas las excepciones presentadas por Porvenir S.A. y Rosa Yaneth Velasco Porras, cuyas pretensiones fueron negadas. Además, impuso costas a Porvenir S.A., incluyendo agencias en derecho por un valor de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Inconforme con el fallo, el apoderado de la vinculada interviniente y la apoderada de Porvenir S.A., interpusieron recurso de apelación el cual fue resuelto por esta Sala de decisión Laboral el pasado 12 de junio de 2025, confirmando la sentencia apelada y condenando en costas a los recurrentes. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Porvenir S.A., está determinado por el agravio sufrido con la sentencia que se pretende impugnar, en los términos de la sentencia de segunda instancia. Por lo tanto, se calculará el valor de las pretensiones concedidas, así: MESADAS FUTURAS - ADA PATRICIA BONILLA BONILA FECHA DE NACIMIENTO 3/10/1969 FECHA A LIQUIDAR MESADAS FUTURAS 12/06/2025 EDAD 55,73 EXPECTATIVA DE VIDA 30,87 EXPECTATIVA DE VIDA * 13 MESADAS ANUALES 432,20 VALOR ULTIMA MESADA PROYECCION MESADAS FUTURAS $5.471.522 $2.364.776.818 RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS RETROACTIVO MESADAS AL 50% $6.109.866 INDEXACIÓN RETROACTIVO MESADAS AL 50% $18.589 RETROACTIVO MESADAS AL 100% $1.641.457 INDEXACIÓN RETROACTIVO MESADAS AL 100% $- MESADAS FUTURAS $2.364.776.818 VALOR TOTAL $2.372.546.730 73001-31-05-005-2022-00141-01 De acuerdo a la anterior liquidación se puede concluir que el interés de la parte demandada para recurrir en casación corresponde a la suma de $2.372.546.730, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 ascienden a la suma de $170.820.000.00.

Por tanto, procede conceder el recurso extraordinario de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Porvenir S.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 12 de junio de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 83feea5ac439a761d2b92c1a29e04a0d56410fa95d64cef51ffd095720e0d697 Documento generado en 31/07/2025 11:49:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica