TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., seis de febrero de dos mil veintiséis. Radicado: 11001 31 03 011 2023 00402 01 Se admite, en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia anticipada proferida el 2 de julio de 2025 por el Juzgado 11 Civil del Circuito, dentro del proceso ejecutivo de Néstor Raúl Lozano Bernal contra Jesús Hernán Lozano Bernal.1 Cabe advertir que, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días, a partir de la ejecutoria del admisorio, para sustentar en esta instancia los precisos reparos en los que fundamentó su recurso de apelación, frente a lo cual la parte no apelante tiene cinco (5) días para la réplica.
Además, téngase en cuenta que la no sustentación de la alzada en esta instancia impone declararla desierta según el artículo 12 de la referida normatividad, pues a lo dicho en primera instancia no se le puede dar la connotación de la sustentación de los reparos que solo puede y debe hacerse ante el superior, sin perjuicio de que el apelante acuda al Tribunal por escrito a dar alcance y desarrollo argumental a lo manifestado en primera instancia.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 011 2023 00402 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 Actuación recibida en el Tribunal y repartida e ingresada al Despacho, el 4 de febrero de 2026. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb6b5608d1a1340e70a7cdca74e9f6157f0aa725b51c36ff88d810b99ef60927 Documento generado en 06/02/2026 03:20:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica