Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74682AutoConcedeCasación (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

08-001-31-05-009-2019-00307-01 <R.74.682> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN Y CONSULTA DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARÍA ISABEL MENA NAVARRO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES C.U.I: 08-001-31-05-009-2019-00307-01 <R.74.682> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.

Barranquilla D.E.I, veintiocho (28) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL y CÉSAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS como acompañantes, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandado ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2024, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.

Atendiendo que el Magistrado Dr. Cesar Rafael Marcucci Diazgranados, se encuentra de permiso concedido por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, no decidirá, ni firmará esta providencia. PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibídem.

Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandada ADMINISTRADORA 08-001-31-05-004-2021-00387-01 <R.I. 72.245> COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 26 de julio de 20241, respectivamente.

Luego, el valor del interés que requiere la parte recurrente para incursionar en casación está representado en este caso por la condena impuesta encaminada al pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la señora María Isabel Mena Navarro, pretensión que fue ordenada en esta instancia judicial, de la siguiente manera: 2º) Condenar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a reconocer y a pagar la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante, con una mesada inicial de $737.7317, a partir del 22 de octubre de 2017 y, cuyo retroactivo causado desde el momento en que se reconoce la pensión hasta el 30 de junio de 2024, aplicando las mesadas adicionales de junio y diciembre, asciende a la suma de $88.014.084,10, mesadas que se deberán reconocer debidamente indexadas al momento de su pago previa la deducción por aportes en salud, sin perjuicio de las mesadas que se sigan causando, con los reajustes anuales de Ley.

Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, teniendo en cuenta que el monto de la mesada pensional es el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, y que la expectativa de vida de la demandante es de 40,9 años, según la tabla de mortalidad indicada en la Resolución No.0110 de 2014, se obtiene que dichos rubros ascienden a la suma de $624.260.000,00, monto que, sin necesidad de cálculos adicionales, supera los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación. Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: GENERO F. Nacimiento F. Inicial EDAD Expectativa de Vida Mesadas Razón Mesadas 2024 Total FEMENINO 11/11/1971 1/07/2024 52 34,3 14 480,2 1.300.000,00 624.260.000,00 Debe precisarse que, la apoderada judicial de la parte demandante, radica memorial solicitando se deniegue el recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandada, porque, según informa, el valor de la condena no supera los ciento veinte salarios mínimos legales vigentes, sin embargo, dicha manifestación, conforme a los lineamientos planteados en precedencia queda desvirtuada, aclarándose que, para cuantificar el agravio o perjuicio irrogado por el demandado, es necesario realizar una proyección futura con fundamento en la vida probable fijada por la Superintendencia Financiera, como así ha sido ratificado por la Corte Suprema de Justicia, en varias oportunidades entre otras en providencia CSJ AL791-2016, al señalar: 1 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 24 de julio de 2024 08-001-31-05-004-2021-00387-01 <R.I. 72.245> Con el fin de establecer los parámetros del cálculo del interés jurídico, la Sala considera necesario precisar, que el artículo 45 del Decreto 656 de 1994 le asignó a la Superintendencia Bancaria, hoy Financiera, la competencia para la elaboración de la tabla de mortalidad y que el artículo 47 de ese mismo decreto dispuso que era de carácter general y uso obligatorio para cualquier operación técnica, por lo que, de tiempo atrás, la Resolución 1555 de julio 30 de 2010, por la cual se actualizan la tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres, ha sido el parámetro adoptado por esta Sala para efectos del cálculo de la vida probable en materia pensional (…)” Concluyéndose de tal forma que es procedente conceder el recurso de casación interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES, contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2024, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA ISABEL MENA NAVARRO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el aplicativo Gestor documental, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 42dcd4ed85933db5735f7a8c0914201525966ac7cdc892706b3c0b7ace6c3b49 Documento generado en 28/08/2024 02:36:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica