Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 04. 13001-31-03-002-2021-00038-02 AUTO (2) NIEGA SOLICITUD PROBATORIA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Proceso: DECLARATIVO / VERBAL / RESP. CIVIL EXTRACONTRACTUAL Demandante (s): INVERSIONES LANDAZÁBAL DAGUER Y CÍA S. EN C. Demandado (s): ROBERTO ARMANDO DAGUER VEGA Y OTRO Rad. No.: 13001-31-03-002-2021-00038-02 Cartagena de Indias, D. T. y C., veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro 1.

Comoquiera que no se cumple ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 327 del C. G. del P., se niega la solicitud de pruebas elevada el 11 de abril de 2024 por el apoderado de la sociedad demandante, dirigida a que se reciba la declaración de ESCARLY DAGUER VEGA. Téngase en cuenta que mediante proveído de esta misma fecha, el Tribunal confirmó el auto de 29 de enero de 2024, a través del cual el a quo se abstuvo de recibir la declaración de aquélla, de donde se sigue que no se trata de una prueba que haya sido “decretada en primera instancia” y que se haya dejado de practicar sin culpa de quien la pidió. 2.

De acuerdo con lo previsto en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 20221, el traslado de 5 días hábiles que tiene la parte demandante para sustentar la apelación, se surtirá a partir del día siguiente a la ejecutoria del presente proveído. Notifíquese y cúmplase. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f00c41407820406e5af01dbdeffa31528ff5e36a2738a33958dc0976dcba1cb0 Documento generado en 27/05/2024 04:34:03 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes…”.