Magistrado Julián Valencia Castaño Auto No: Proceso: Demandante: Demandados: Radicado: Asunto: 021 de 2025 Verbal Juan Carlos Salazar Villa y otros Fundación Médico Preventiva Para El Bienestar Social S.A.S. 05001 31 03 009 2021 00118 01 Admite apelación. TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veintiuno (21) de febrero del dos mil veinticinco (2025) De conformidad con lo previsto en el artículo 323 del C. G. del P. y, con lo instituido en el artículo 325 ibíd., concordado con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, el día 25 de noviembre de 2024, dentro del proceso de la referencia. La parte apelante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, deberá presentar, la sustentación del recurso de apelación, misma que versará sobre los reparos concretos que blandió en primera instancia. Vencido dicho término, de la sustentación presentada –si a ello hubiera lugar- se corre traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.
Las alegaciones respectivas, se enviarán al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín - secivmed@cendoj.ramajudical.gov.co so pena de declararse desierto el recurso de apelación, si a ello hubiere lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado “Al servicio de la justicia y la paz social” 1