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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: Env. 2-2023-351 CONCEDE COLPENSIONES P VEJEZ DR. HUGO JAVIER

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05266310500220230035101 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 16 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05266310500220230035101 DEMANDANTE Diana del Carmen Gil Salas DEMANDADO PROVIDENCIA COLPENSIONES Auto concede Colpensiones M. PONENTE Hugo Javier Salcedo Oviedo casación – Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES.

Se reconoce personería jurídica a la Dra. Fancy Anith Marín Gutiérrez identificada con cedula de ciudadanía No.43.566.730 y portadora de la T.P. No. 226.035 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada Colpensiones, en los términos propuestos. 1.

ANTECEDENTES La demandante solicitó la reliquidación de la pensión de vejez teniendo en cuenta 1932.71 semanas cotizadas en toda su vida Geny Rad. 05266310500220230035101 Auto Casación laboral, conforme al artículo 21 de la Ley 100 de 1993, aplicando el cálculo más favorable entre el promedio de los salarios de los últimos 10 años o el de toda la vida laboral, y una tasa de reemplazo del 75.92%.

Como consecuencia, pidió que se condenara a Colpensiones a pagar la pensión de vejez calculada con base en el nuevo ingreso base de liquidación (IBL), las 1932.71 semanas cotizadas y una tasa de reemplazo del 75.92%, desde el 1 de agosto de 2018, junto con los intereses moratorios y/o la indexación de las sumas adeudadas y las costas procesales.

Mediante sentencia proferida el 6 de junio de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Envigado, dispuso: “PRIMERO: DECLARAR que a la señora DIANA DEL CARMEN GIL SALAS, le asiste derecho al reajuste de la pensión de vejez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, a reconocer y pagar a la señora DIANA DEL CARMEN GIL SALAS, la suma de $22.364.558 por concepto de reliquidación de pensión de vejez causadas entre el 19 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2024, tal como se expresó en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES, a continuar reconociendo a la demandante una mesada pensional reajustada a partir del 1 de JUNIO de 2024, por valor de $12.749.827, bajo el importe de 13 mesadas pensionales al año, y a continuar realizando los incrementos anuales conforme lo establecido en la Ley.

Geny Rad. 05266310500220230035101 Auto Casación Sobre el retroactivo pensional generado procede el descuento en salud.

CUARTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES- a reconocer y pagar los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre el retroactivo pensional generado en esta sentencia, desde el 20 de septiembre de 2023, hasta que se efectúe el pago de dicho concepto.

QUINTO: Se declara probada parcialmente la excepción de prescripción conforme a la parte motiva de esta sentencia, las demás excepciones quedan resueltas de forma implícita.

SEXTO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES y a favor de la demandante, de conformidad al Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016. Por agencias en derecho se fija en la suma de $2.236.500.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de mayo de 2025, notificada por edicto del 4 de junio del mismo año, decidió: “Primero: Modificar el numeral segundo de la sentencia de primer grado, en lo que respecta al reconocimiento del retroactivo pensional reconocido, de manera que, se condena a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante la suma de $29.150.577, que corresponde al periodo comprendido desde el 19 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2025.

A partir del 1 de junio de 2025, la demandada seguirá reconociendo una mesada pensional por valor de $13.412.818, con los respectivos reajustes de ley para cada año. Segundo: En lo demás se confirma la sentencia de primera instancia. Tercero: Las costas procesales y agencias en derecho como se dijo en la parte motiva de esta providencia.”.

Geny Rad. 05266310500220230035101 Auto Casación

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada Colpensiones en las condenas impuestas en esta instancia relacionadas con la pensión de vejez, la cual proyectada hacia el Geny Rad. 05266310500220230035101 Auto Casación futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (23,5 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $434’879.250, cifra que, sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ Geny