TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Proceso Radicado No. Demandante. Demandado. Verbal – Impugnación de Actas de Asamblea. 11001 3103 039 2019 00799 02 Héctor Alberto Bedoya Moreno y Rafael Emigdio Moreno Bejarano Edificio Tibará P.H. 1.
ASUNTO A RESOLVER La solicitud de ADICIÓN presentada por el apoderado judicial de los demandantes señores Héctor Alberto Bedoya Moreno y Rafael Emigdio Moreno Bejarano de la referencia, al auto de fecha 22 de mayo de 2025, que aprobó la decisión contenida en proveído del 14 de febrero de 2025 1, mediante el cual, el Juez 39 Civil del Circuito de Bogotá, aprobó la liquidación de costas elaborada por la Secretaría de ese Despacho. 2.
ANTECEDENTES El abogado de los demandantes referidos solicitó la adición del auto fechado 22 de mayo de 2025; aduciendo que, en el proveído citado no se indicó nada con respecto al valor fijado como agencias en derecho en primera instancia, monto que no fue incluido en la liquidación de costas aprobada mediante auto del pasado 14 de febrero, con el argumento de que dicha condena, perdió todo efecto al ser revocada la sentencia de primer grado.
3. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 3.1. Al respecto cabe señalar que el artículo 287 del Código General del Proceso, regula lo concerniente con la aclaración de autos al señalar: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad. 1 Archivo 29 Cdo 1 expediente digital 1 El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero sí dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.
Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” (Se resalta). 3.2. Al descender al plenario, se verifica que conforme a la normatividad antes transcrita no procede la figura procesal de la adición, puesto que de forma diáfana y sin que ofrezca ninguna duda, este Estrado Judicial en la parte resolutiva del proveído proferido el 22 de mayo de 2025, dispuso confirmar la liquidación de costas realizada por el Secretaría del Juez a quo, toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho.
No obstante lo anterior, es de precisar que, tal y como lo adujo el Juez de primer grado, las costas fijadas en primera instancia perdieron efecto, dado que las mismas se habían fijado en contra de la parte opugnante no en su favor, como en forma errada lo aduce el recurrente; ahora, al ser revocado dicho fallo por esta Corporación en favor de la demandante, la condena fijada en primera instancia en su contra perdió efectos; por lo que no entiende esta falladora, los motivos de inconformidad del apoderado de los demandantes, pues resulta lógico que al ser anulada la sentencia de primer grado, la misma pierde todo efecto, máxime, se itera, si en dicha providencia se había condenado en costas a la parte demandante y no a la demandada, no siendo dable, sumar dicho rubro a las costas realizadas por la Secretaría del Juzgado confutado en favor del extremo activo, porque como se ha indicado, dicho monto lo fue en contra no en favor de los actores.
En este orden, sin que haya lugar a más razonamientos se NEGARÁ la solicitud de adición. En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición deprecada por el apoderado judicial de los demandantes de la referencia, contra el auto fechado 22 de Mayo de 2025, por medio del cual, se confirmó el proveído calendado 14 de febrero de 20252, proferido por el Juez 39 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso del epígrafe, por lo dicho. 2 Archivo 29 Cdo. 1 2 SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al despacho de origen, una vez ejecutoriada la presente decisión, por la Secretaría de esta Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a174e8ff592740fb5369f5303cc62173d88ae4c77973b164ff347e18cc4ffa78 Documento generado en 29/05/2025 04:49:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3