73001-31-05-003-2022-00014-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: Ordinario Laboral. RADICACION: 73001-31-05-003-2022-00014-01 PARTE DEMANDANTE: María Teresa Bernal PARTE DEMANDADA: Seguros de Vida Suramericana S.A. y Betty Lozano Cardozo MAGISTRADA PONENTE: Mónica Jimena Reyes Martínez Procede la Sala a decidir sobre BETTY LOZANO CARDOZO parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de enero de 2025.
CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73001-31-05-003-2022-00014-01 el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 23 de enero de 20252, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 14 de febrero de 20253, término dentro del cual el apoderado judicial del demandante presentó el respectivo recurso, mediante escrito de fecha 29 de enero de 20254, de lo cual se dejó constancia por secretaría el 19 de febrero de 2025, corrigiendo la constancia del 17 del mismo mes y año5.
PROCEDENCIA Son susceptibles del Recurso Extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a la suma de $ 170.820.000,00 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20016.
REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: 217RevocaSentencia.pdf 320VenceCasacion.pdf 4 21InterponeCasaciónDemandante.pdf 5 22ConstanciaSecretarial.pdf 6 ARTÍCULO
86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-003-2022-00014-01 “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte actora, para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia, ya que revocó la sentencia de primea instancia y concedió a la demandante MARIA TERESA BERNAL el derecho pensional de manera proporcional al tiempo de convivencia fijando su participación en un 25,56%.
En audiencia del 16 de julio de 2024, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué negó el derecho a la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante MARIA TERESA BERNAL y reconoció el mismo a favor de BETTY LOZANO D CARADOZO en un 100%, condenó al pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 30 de noviembre de 2020, en valor del 100% de la mesada que percibía el causante, y por 13 mesadas pensionales al año, junto con los incrementos pensionales anuales, además ordenó el pagó del retroactivo pensional causado debidamente indexado.
Condenó en costas a la demandante. Inconformes con el fallo, la parte demandante y Seguros de Vida Suramericana S.A. interpusieron recurso de apelación el cual fue resuelto por esta Sala de decisión Laboral el pasado 23 de enero de 2025, revocando la sentencia y distribuyendo la mesada pensional entre la señora MARIA TERESA BERNAL y BETTY LOZANO DE CARDOZO. 73001-31-05-003-2022-00014-01 En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico de la señora Lozano de Cardozo está determinado por el valor de la proporción otorgada a la señora Bernal, en los términos de la sentencia de segunda instancia y se calculará el valor de las mesadas futuras, así: RETROACTIVO VALOR MESADA 74,44% CONYUGE 25,56% COMPAÑERA # MESADAS RETROACTIVO BETTY LOZANO RETROACTIVO MARIA TERESA BERNAL 2020 $946.640 $704.679 $241.961 2,00 $ 1.409.358 $ 483.922 2021 $961.881 $716.024 $245.857 14,00 $ 10.024.339 $3.441.995 2022 $1.015.939 $756.265 $259.674 14,00 $ 10.587.710 $3.635.436 2023 $1.160.000 $863.504 $296.496 14,00 $ 12.089.056 $4.150.944 2024 $1.300.000 $967.720 $332.280 14,00 $ 13.548.080 $4.651.920 2025 $1.423.500 $1.059.653 $363.847 0,77 $ 812.401 $ 48.470.943 AÑO TOTALES 278.949 $ 16.643.167 MESADAS FUTURAS - MARIA TERESA BERNAL FECHA DE NACIMIENTO 2/07/1954 FECHA SENTENCIA 2 INSTANCIA 23/01/2025 EDAD A SENTENCIA 2 INSTANCIA 70,61 EXPECTATIVA DE VIDA EXPECTATIVA DE VIDA * 14 MESADAS ANUALES 17,99 VALOR ULTIMA MESADA PROYECCION MESADAS FUTURAS 233,86 $ 363.846,60 $85.088.268,72 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONDENAS REVOCADAS Retroactivo Mesadas María Teresa Bernal $ 16.643.167 Mesadas Futuras María Teresa Bernal $ 85.088.269 Total, liquidación: $101.731.435 De acuerdo a la anterior liquidación se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al valor de las pretensiones negadas en ambas instancias, que según lo anterior suman $101.731.435, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales 73001-31-05-003-2022-00014-01 mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2025 ascienden a la suma de $ 170.820.000,00.
En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:
PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de casación formulado la demandada BETTY LOZANO DE CARDOZO contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de enero de 2025.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado (Ausencia justificada) RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: 73001-31-05-003-2022-00014-01 Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 199ef933557669178ffee4b4587960a5bf99eb57b631c3bdafc8 6fb1cf3585ed Documento generado en 27/02/2025 11:17:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica