TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora RAD: 1100131030-32-2021-00420-00 Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Se decide el recurso de queja interpuesto por la demandada contra el auto de fecha 11 de abril de 2024, proferido por el Juez Treinta y Dos (32) Civil del Circuito de Bogotá, que denegó la concesión del recurso de alzada impetrado contra el auto adiado 6 de marzo de esta anualidad.
I.- ANTECEDENTES 1. El Juez Treinta y Dos (32) Civil del Circuito de Bogotá profirió auto con fecha de 6 de marzo de 2024, en el que se señaló la hora de las 11:00 a.m. del día 22 de abril de este año, para llevar a cabo el remate de los inmuebles identificados con matrícula inmobiliaria número 50C-40008252 y 50C-40008253. 2. Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. 3.
En auto de 11 de abril de 2024, el A quo mantuvo incólume el auto de 6 de marzo de 2024 y negó la concesión del recurso de apelación; decisión contra la cual se interpuso de manera recurso de queja. 1 Rad. 1100131030-32-2021-00420-00 Rosalba Delgado de Arévalo contra Blanca Cecilia Delgado Gómez Niega 4. En proveído del 9 de mayo, el A quo dando aplicación al parágrafo del artículo 318 del C. G del P; adecuó el trámite del recurso formulado, dándole traslado a la parte demandante del recurso de reposición y en subsidio queja por el término de 3 días, conforme lo dispuesto en el artículo 110 ibídem. 5.
Por último, mediante auto de 25 de junio, el fallador de primer grado resolvió negativamente el recurso horizontal y concedió el de queja. II.- CONSIDERACIONES El artículo 352 del Código General del Proceso señala, que: “Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente”.
Valga aclarar que la denegación del recurso de apelación se puede dar en dos eventos, el primero, cuando no fue presentado oportunamente y, el segundo, cuando la decisión no es susceptible de tal medio de impugnación; determinación contra la cual, proceden los recursos de reposición y queja. Revisada la actuación, se considera que fue bien denegada la concesión del recurso de apelación en comento, toda vez que el auto impugnado en el cual se fijó la fecha para la diligencia de remate, no es susceptible del recurso de apelación de conformidad con la norma general contenida en el artículo 321 del C. G del P., ni en el artículo 448 ibídem, norma especial que se aplica por expresa remisión normativa del artículo 411, que regula el trámite de venta por subasta pública de remate del bien objeto de división. Por lo tanto, se denegó el recurso conforme a lo reglado en la normativa adjetiva vigente, al no preverse como susceptible de alzada el auto que fija fecha para remate dentro del proceso divisorio. 2 Rad. 1100131030-32-2021-00420-00 Rosalba Delgado de Arévalo contra Blanca Cecilia Delgado Gómez Niega En consecuencia, se declarará que no prospera el recurso de queja, por estar bien denegado el recurso de apelación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar bien denegado el recurso de apelación.
SEGUNDO: En consecuencia, se niega el recurso de queja.
TERCERO: Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA Adriana Saavedra Lozada Firmado Por: 3 Rad. 1100131030-32-2021-00420-00 Rosalba Delgado de Arévalo contra Blanca Cecilia Delgado Gómez Niega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2273cced8fad7751ef5ec6b700a7120df758e38951e7b49276053ca0723a6a26 Documento generado en 12/08/2024 04:58:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica