R.I. 16712 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C. veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Asunto Verbal José Luis Correa Samper y Juan David Cortes Barros Fiduciaria de Occidente S.A. y Fiduciaria de Occidente S.A. como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Fuente de Pago 11001319900320230312501 Segunda Resuelve recurso de casación Procede el despacho a resolver sobre la viabilidad del recurso de casación1 interpuesto por el extremo demandante, contra la sentencia2 proferida el 22 de julio de 2025.
El artículo 338 del C.G. del P. establece que aquel procede respecto de las sentencias proferidas por los tribunales de Distrito Judicial cuya “resolución desfavorable” al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 SMLMV); interés económico que, “se predica sólo de quien haya resultado vencido en la instancia, siempre y cuando, por supuesto, no haya renunciado a ese interés”3 En ese orden, se tiene que lo desfavorable al recurrente consistió en la negativa de acceder a las pretensiones, en especial, las de condena del líbelo, y que en el acápite de juramento estimatorio4 fueron discriminadas de la siguiente manera: 1 Pdf.
“016RecursoDeCasacion” Carpeta “CuadernoTribunal” 2 Pdf. “012FalloConsumidor. Falta Legitimación Confirma” Carpeta “CuadernoTribunal” 3 3 CSJ SC – auto del 5 de noviembre de 2013. Exp. No. 2007-00737-01 4 Pdf. “001 Demandal”, Carpeta “PrimeraInstancial” Con base en lo ilustrado aflora diáfano que el valor de lo pedido por el extremo demandante superó con creces los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes establecidos por la ley, que para la época en que se dictó la sentencia de segunda instancia fue de $1.423.500.000.
Con esta premisa, se advierte que resulta viable conceder el mentado mecanismo extraordinario. DECISIÓN PRIMERO: Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada por esta Corporación el 22 de julio de 2025, por lo analizado en precedencia.
SEGUNDO: Oportunamente, remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia. Ofíciese Notifíquese y cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (11001319900320230312501) Magistrada Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a0c72dae473287f959272570eddb2ed8021629d13eddb309e4aee54cc38bb627 Documento generado en 23/10/2025 03:38:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica