Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 030 2020 00144 01 DR ZULUGA AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACION

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal – responsabilidad civil contractual SIMOVIL Comunicaciones S.A.S. Comunicación Celular S.A. - COMCEL S.A. 110013103 030 2020 00144 01 Segunda Concede recurso extraordinario de casación Se decide sobre la concesión del recurso de casación planteado por la sociedad demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación dentro del proceso en referencia. I. CONSIDERACIONES 1.

De conformidad con el artículo 334 del Código General del Proceso el recurso extraordinario de casación procede frente a las sentencias proferidas por los Tribunales Superiores en segunda instancia en toda clase de procesos declarativos, acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria y las emitidas para liquidar una condena en concreto.

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 338 de la norma procesal civil, cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv). Lo que impone determinar el monto afectado con la sentencia impugnada, teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia ha indicado: “el sentenciador debe colocarse frente a todas y cada una de las cosas que, pretendidas en el litigio por la parte respectiva, TSB – SC – RAD. 110013103 030 2020 00144 01 no le han sido concedidas, y que, por lo mismo, constituyen la sumatoria de los perjuicios que le irroga la sentencia recurrida.”1 Aunado, está supeditado a la “estimación cuantitativa de la resolución desfavorable al momento de proferirse la sentencia objeto de la impugnación extraordinaria”, dado que, “sólo la cuantía de la cuestión de mérito en su realidad económica en el día de la sentencia es lo que realmente cuenta para determinar el monto del comentado interés (CSJ AC 19 de diciembre de 2007, rad. 2007-01662-00)”2.

Por su parte, el artículo 337 del C.G.P., en torno a la oportunidad y legitimación para interponer el recurso, establece que éste podrá formularse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, no obstante, si se solicitó oportunamente adición, corrección o aclaración, o estas se hicieren de oficio, el término para recurrir en casación se contará desde el día siguiente al de la notificación de la providencia respectiva. 2.

En el caso concreto la recurrente, dentro del término previsto, promovió recurso extraordinario de casación, para lo que precisó alcanzar el interés necesario para su concesión. Sobre ello se detecta: 2.1. Las pretensiones económicas perseguidas por la demandante fueron sintetizadas mediante juramento estimatorio en el escrito de reforma a la demanda, así3: 1 2 3 4 5 Prestación mercantil Intereses moratorios de la prestación mercantil Indemnización especial del inciso 2 del art. 1324 C.Co.

Comisiones causadas y no pagadas en la última etapa contractual Comisión por residual con exclusión de los 3 primeros meses de causación $ 4.529.238.849 $ 4.725.535.000 $ 3.162.004.560 $ 166.627.092 $ 150.625.342 6 Comisión por legalización de kits prepago y por recaudo CPS incrementadas según la inflación $ 959.849.838 Cambio de condiciones en la comisión por legalización de kits prepago y eliminación de la comisión por buena venta kits prepago 8 Cambio de condiciones en la comisión por permanencia pospago 9 Cambio de condiciones en el esquema de comisiones por venta de sim cards 10 Reducción del descuento en sim cards 11 Remuneración con fundamento en el artículo 1322 del C.Co. 12 Comisión por residual sobre consumos futuros $ 243.792.734 7 $ 285.052.770 $ 813.566.754 $ 170.864.694 $ 239.837.598 $ 286.080.795 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil.

MP. Dr. Jesús Vall De Rutén Ruiz. Auto del 16 de diciembre 2013, exp. 11001-0203-000-2013-02317-00, en donde se cita el Auto del 27 de junio de 2003, exp. 11001-02-03-000-2003-00118-01. 2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. MP. Dr. Luis Alonso Rico Puerta. Auto AC2433-2020 del 28 de septiembre de 2020. 3 Cuaderno de primera instancia, cuaderno principal, archivo 19, páginas 194 a 199.

TSB – SC – RAD. 110013103 030 2020 00144 01 13 14 15 16 17 18 Lucro cesante futuro entre el 07-04-2018 y el 30-04-2018 Lucro cesante futuro entre el 07-04-2018 y el 07-02-2019 Pérdida de valor de la empresa Daño por transportadora de valores Daño por liquidaciones e indemnizaciones laborales Daño por indemnizaciones y cláusulas penales en contratos de arrendamiento $ 312.971.746 $ 3.297.441.312 $ 4.671.342.900 $ 262.130.188 $ 129.324.195 $ 120.000.000 19 Lucro cesante por cambios de condiciones en esquema de comisiones de recaudos en CPS $ 185.000.000 Total $ 24.711.286.367 2.2.

La sentencia de primera instancia del 12 de abril de 2024, dictada por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., concedió a la demandante $285.052.770 por concepto de comisiones por permanencia y desestimó el restante de pretensiones impetradas4. 2.3. En sentencia de segunda instancia del 23 de septiembre de 2025 se dispuso modificar el fallo de primer grado a efectos de: i) declarar la prosperidad de las excepciones de fondo propuestas por COMCEL S.A. determinadas como “inexistencia de contrato de agencia mercantil pues no se configuran los elementos esenciales de dicho contrato”, “los laudos arbitrales citados como antecedentes por SIMOVIL no constituyen un precedente vinculante para la decisión de este conflicto” y “cumplimiento del contrato por parte de COMCEL e inexistencia de la justa causa alegada por la demandante para la terminación unilateral del contrato”, ii) revocar los ordinales segundo y tercero atinentes a la comisión por permanencia inicialmente reconocida y iii) confirmar en lo demás lo dictado. 2.4.

La sociedad interesada en el escrito incoativo del medio de casación refirió que la sentencia de segunda instancia le ocasionó agravios que suman $13.183.527.538, los que superan los 1.000 smlmv y están soportados en el “dictamen pericial obrante en el expediente”. Para lo que sintetizó: 1 2 3 4 5 6 Prestación mercantil $ 3.988.943.156 Intereses moratorios del 1 de marzo de 2021 hasta el 29 de septiembre de 2025 $ 5.056.002.594 Indemnización especial del inciso 2 del art. 1324 C.Co. $ 3.536.276.584 Comisiones no pagadas en la última etapa $ 166.627.092 Comisión por residual dejada de recibir $ 150.625.342 Comisión por permanencia dejada de recibir $ 285.052.770 Total $ 13.183.527.538 4 Anterior, archivo 77.

TSB – SC – RAD. 110013103 030 2020 00144 01 2.5. Junto al memorial propositivo del recurso no se acercó prueba pericial diferente a la practicada en primera instancia5, de ahí que, no deba pronunciarse esta judicatura acerca de la facultad establecida en el artículo 339 del estatuto adjetivo civil, sino, permanecer en lo actuado ante el funcionario de origen. 3.

La pretensión contractual se rige por su contenido económico, la que se tasó para efectos del recurso extraordinario en $13.183.527.538. Cuantía que no fue reconocida por la judicatura, en tanto, en su mayoría, desde la primera instancia fueron denegados los pedidos y, en esta sede, se revocaron las concesiones inicialmente fijadas. Por contera, ese monto equivale a la integridad de lo condensado por la demandante, de ahí que no ofrezca variación y se trate de la cifra directa a confrontar con el parámetro legal que fija el interés para recurrir en casación. En tal ámbito emerge notorio que el litigio supera los 1000 smlmv para la anualidad en que se dictó la sentencia de segunda instancia – año 2025 (equivalentes a $1.423.500.000), por ende, la relación jurídica sustancial permite dar curso a la vía propuesta.

Por lo expuesto, el suscrito Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, RESUELVE Primero. Conceder el recurso extraordinario de casación planteado por SIMOVIL Comunicaciones S.A.S. contra la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso en referencia. Segundo. Enviar el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en firme este proveído.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado 5 Cuaderno de primera instancia, cuaderno principal, archivo 19, páginas 10 a 74. TSB – SC – RAD. 110013103 030 2020 00144 01 Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 90657f67d2ec1caf846b88eeb5b60f3d58b771b02cd95e5e2e3380d1643545b7 Documento generado en 16/10/2025 03:53:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica