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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00288-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-003-2024-00288-01 Demandante: Luz Enith Córdoba Demandada: Solanlly Marcela Vanegas Chaparro Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Solanlly Marcela Vanegas Chaparro., contra la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de junio de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 1 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 19 de junio de 2025, decisión que fue corregida en auto de julio 31 de 2025, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 26 de agosto de 2025, conforme a la constancia secretarial de 27 de agosto de 2025, término dentro del cual el apoderado judicial de la demandada presentó el respectivo recurso de casación el 2 de julio de 2025.

Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual 1 Artículo 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Página 1 vigente, que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.2 Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 de 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” (Subraya y resalta la Sala) Caso concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia. Mediante sentencia de 28 de abril de 2025 el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, declaro la existencia de dos contratos de trabajo a término indefinido entre Luz Enith Córdoba Murcia y Solanlly Marcela Vanegas Chaparro, el primero entre el 2 de enero y el 30 de octubre de 2017, y el segundo entre el 1 de marzo de 2018 y el 18 de marzo de 2022, este último finalizado con justa causa por parte de la empleadora; se absolvió a la demandada de las pretensiones principales de la demanda, pero se le condenó al pago de varias sumas por conceptos laborales pendientes (salarios, cesantías, intereses, primas, vacaciones, sanción por no consignación de cesantías, indemnización por falta de pago de prestaciones sociales, y aportes pensionales), reconociéndose un abono parcial de $1.500.000 realizado el 1° de abril de 2025; se declaró probadas parcialmente las excepciones de pago y prescripción; y se impuso costas a la demandada, incluyendo agencias en derecho por valor de $750.000.

Inconforme con el fallo, el apoderado judicial de la demandada presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de Decisión el 19 de junio de 2025 reformando la decisión de instancia, decisión que a su vez fue corregida en su numeral segundo por esta Sala de Decisión el 31 de julio de 2025. 2 Artículo 86. Sentencias Susceptibles del Recurso. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Página 2 Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, el interés jurídico para recurrir en casación de la demandada está determinado por las condenas impuestas en primea instancia y aquellas reformadas en segunda instancia, que consisten en los salarios pendientes de pago de 2022, el saldo de cesantías de los años 2018, 2019 y 2022, saldo de intereses de cesantías de 2018,2019 y 2022, saldo de prima de servicios de 2018,2019 y 2022, vacaciones de 2022, sanción moratoria del artículo 65 CST y aportes a pensión dejados de pagar entre el 02 de febrero de 2017 y el 30 de octubre de 2017 y entre el 01 de marzo de 2018 y el 30 de mayo de 2021.

Por lo tanto, se liquidan las condenas así: RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS Salarios pendiente de pago año 2022 $ 37.947 Saldo de cesantías de los años 2018, 2019 y 2022 $ 279.922 Saldo de intereses cesantías de los años 2018, 2019 y 2022 $ 6.293 Saldo de prima de servicios de los años 2018, 2019 y 2022 $ 242.054 Vacaciones del año 2022 $ 108.333 Sanción moratoria del art 65 CST $ 37.266.294 Proyección Calculo Actuarial $ 30.181.887 TOTAL $ 68.122.730 De acuerdo con lo anterior, el interés económico de la demandada para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 68.122.730, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para 2025.

En virtud de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada Solanlly Marcela Vanegas Chaparro contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de julio de 2025.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Página 3 Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 56a7decd2501224f326145343924c24937fb18924932729544b6f21a17229599 Documento generado en 11/09/2025 11:52:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página 4