REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Rdo. 039202400270 02 Se rechaza el recurso de reposición que la parte demandada interpuso contra la decisión de 5 de febrero pasado1, toda vez que, según el artículo 318 de CGP, este medio de impugnación es improcedente contra las providencias del magistrado sustanciador que sean susceptibles de súplica, como el caso de “los autos que por su naturaleza serían apelables”, entre los que se encuentra el “que niegue el decreto o la práctica de pruebas” (arts. 321, num. 3° y 331).
Con todo, para darle cumplimiento al parágrafo del artículo 318 del CGP, pase el expediente al Magistrado Atshan para que resuelva el recurso como súplica.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 95e8ff0273a7ccf4e8e916d609f2a52d90c0a884532243449febb12d8a173df2 Documento generado en 23/02/2026 01:05:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1 002SegundaInstancia, 008AutoNiegaPruebas