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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 031-2025-00087-01 DRA VELASQUEZ AUTO DECLARA BIEN DENEGADO

Sala: SALA CIVIL

Prueba Extraprocesal Solicitante: JHOAN STEVEN MONTOYA LÓPEZ (actual representante legal de Minas y Agregados del Sumapaz S.A.S.) Rad. 11001310303120250008701 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Ponente Bogotá D.C., catorce de enero de dos mil veintiséis.

Decide el Tribunal el recurso de queja interpuesto contra la providencia calendada a 14 de agosto de 2025, proferida por el Juzgado 31 Civil del Circuito1. 1.

ANTECEDENTES 1.1. En el pronunciamiento objeto de reproche el juez de primer grado se abstuvo de conceder el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 16 de julio de 20252, por medio del cual rechazó por extemporánea la solicitud de inspección judicial a las oficinas de la sociedad MINAS Y AGREGADOS DEL SUMAPAZ S.A.S., tras considerar que dicha prueba no fue solicitada en la oportunidad procesal prevista en el artículo 129 del Código General del Proceso3. 1 Archivo 31AutoResuelveReposición,C01 Principal, PrimeraInstancia. Ib. 3 Archivo 25AutoRechazaPorExtemporanea, ib. 2 Prueba Extraprocesal 31 2025 00087 01 1.2.

Inconforme con la determinación, el apoderado judicial de Jairo Gómez Castiblanco presentó reposición y en subsidio queja. Denegado el primero, se accedió al segundo, el 4 de noviembre último. 2.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN Como argumento central del disentimiento expuso, en lo medular, que el rechazo de tal elemento suasorio, se equipara a la negativa de una prueba, por lo que a voces del numeral 3, canon 321 debió concederse la alzada4. 3. CONSIDERACIONES 3.1. El trámite de la queja persigue como fin último obtener del Juez superior una definición sobre sí, la decisión del funcionario de primera instancia relativa a negar el recurso de apelación se encuentra ajustada a derecho.

Así, la competencia se circunscribe exclusivamente a determinar la procedibilidad del medio de impugnación con exclusión de los motivos que pudieran conllevar la revocatoria del pronunciamiento impugnado, pues aquello será materia de ulterior examen, de prosperar la queja. 3.2. El recurso de apelación únicamente está habilitado en aquellos casos previstos taxativamente por el Legislador, de donde se infiere que el sistema que acoge el ordenamiento jurídico patrio es númerus clausus, el que, de suyo, impide conceder la impugnación de determinaciones en aplicación de la analogía. 3.3.

En el sub judice se tiene que el togado reprocha la decisión del Juzgado en la que dispuso “…SE RECHAZA por extemporánea la solicitud de “INSPECCIÓN JUDICIAL A LAS OFICINAS DE LA SOCIEDAD MINAS Y AGREGADOS DEL SUMAPAZ S.A.S ” (se 4 Archivo 33RecursoReposiciónSubQueja, ib. 2 Prueba Extraprocesal 31 2025 00087 01 resalta). Determinación que no está tipificada en la hipótesis establecida en el numeral 3°, canon 321 del Estatuto Procesal ya que en rigor no se deniega el decreto de la prueba, pues lo que en realidad se discute, es su oportunidad, determinación que únicamente sería censurable a través del recurso de reposición. Recuérdese que, la apelación está habilitada para los eventos taxativamente previstos por el Legislador, de donde se infiere que el ordenamiento jurídico patrio acogió un sistema númerus clausus, sin posibilidad de hacer interpretaciones extensivas o analógicas.

Por tal razón, para dilucidar si una decisión es apelable, deberá efectuarse un exhaustivo recorrido por la ley procedimental a efectos de determinar si existe norma alguna que así lo habilite, y en caso negativo -como en el asunto de marras-, deberá concluirse necesariamente que no es apta del memorado recurso. Por las razones expuestas, la Sala Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:

PRIMERO. Declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO. CONDENAR en costas de la instancia al recurrente. Liquídense incluyendo la suma de $300.000,oo como agencias en derecho. Remítanse las presentes diligencias al despacho de origen, previas las constancias de rigor. Ofíciese. Notifíquese, 3 Prueba Extraprocesal 31 2025 00087 01 HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a1d7bd74e52561026f2a6e036e10649e0b58f38188461e614b1ddff79e6af73 Documento generado en 14/01/2026 03:05:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4