Radicación: 20001 31 05 003 2021 00274
01. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Ponente Valledupar, Cesar, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Demandante Demandado: Radicación: Decisión: ORDINARIO LABORAL AGUSTIN ANTONIO ARAGON REYES COLPENSIONES Y OTRO 20001 31 05 003 2021 00274 01.
ADMITE Y CORRE TRASLADO Agotado el examen preliminar del expediente en los términos del artículo 82 del CPTSS modificado por el artículo 13 de la ley 1149 de 2007 y de conformidad con lo dispuesto en la ley 2213 de 2022, el despacho, RESUELVE Primero: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la parte demandada COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A, en contra de la sentencia del 25 de junio de 2024 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar.
Segundo: SURTIR el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida identificada en ordinal anterior. Tercero: CORRER traslado a la parte demandada COLPENSIONES Y COLFONDOS S.A., que interpuso recurso de apelación, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación por estado del auto, presenten alegatos de conclusión, por escrito, si a bien lo tienen.
Cuarto: CORRER traslado a la parte no apelante, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes, presente si a bien lo tiene alegatos de conclusión por escrito. Lo anterior, una vez vencido el termino de traslado al apelante. Radicación: 20001 31 05 003 2021 00274 01. Quinto: Vencido el término anterior, regresen las diligencias al Despacho para proceder a dictar sentencia. Sexto: A efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente auto se ordena a los apoderados judiciales remitir si a bien lo tienen su escrito de alegaciones únicamente al secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado correo