Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 500013153001 2023 00031 02 - AutoAdmiteRecurso

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia Villavicencio, 26 de junio de 2025 Asunto: Examen preliminar – control de legalidad. 1. Examen preliminar: Realizado el examen preliminar consagrado en el canon 325 del Código General del Proceso, se verifican los presupuestos de decisión apelable y cumplimiento de las cargas de interposición del recurso y efecto en que se concede. 2.

Control de legalidad: La etapa procesal correspondiente a la primera instancia ha concluido con la formulación del recurso de apelación contra la sentencia de primer grado concedido por la a-quo, por lo que se dispone hacer control de legalidad conforme el Art. 132 CGP. 2.1. Saneamiento de nulidades: Acorde con lo señalado en el numeral anterior, el suscrito Magistrado, tiene por saneada cualquier irregularidad procesal o nulidad de índole saneable que no hubiere sido alegada oportunamente en primera instancia o en esta por parte de los sujetos procesales (Num. 1° Art. 136 CGP).

Realizado el anterior estudio, el Despacho DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada, contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2024, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta). Ejecutoriado este auto, el extremo recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De otro lado, se ordena que, por la secretaría de esta Sala, se corra traslado en lista para réplica, conforme al artículo 110 del C.G.P., por el término de cinco (5) días de la sustentación que oportunamente presente en esta instancia la parte apelante, en los términos del inciso final del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Se advierte a los sujetos procesales que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4° del artículo 109 del C.G.P., todos los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del Tribunal del día en que vencen los respectivos términos, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.).

RAD. 500013153001 2023 00031 02 PÁGINA Nº 1 DE 2 Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala Primera de Decisión Civil Familia SEGUNDO: PRORROGAR el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial, según facultad prevista en el inciso 5° del artículo 121 del C.G.P., amén de los derroteros emanados por la H. Corte Constitucional en sentencia C-443 de 2019.

Notifíquese y cúmplase, CÉSAR AUGUSTO BRAUSÍN ARÉVALO Magistrado RAD. 500013153001 2023 00031 02 PÁGINA Nº 2 DE 2