Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 01. 13001310300220230033002 admision sentencia

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 13001310300220230033002 Verbal (reivindicatorio) Yolanda Motavita Alfonso y otro Rosalba Alfaro Romero y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA, DESPACHO 01 Cartagena de Indias DTC, Veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025). 13001.31.03.002.2023.00330.02 VERBAL (REIVINDICATORIO) Están cumplidos los presupuestos legales para el trámite del recurso de apelación. Por lo tanto, se procede la admisión de la alzada, la que se surtirá conforme a lo señalado en el canon 12 de la ley 2213 de 2022, en armonía con el noveno ibídem.

Por tales motivos se

RESUELVE

1) Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia fechada 1º de septiembre de 2025, por medio de la cual, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartagena negó las pretensiones de la demanda reivindicatoria formulada por Yolanda Motavita Alfonso y Jeannethe Motavita Alfonso en contra de Rosalba Alfaro Romero, Diana Marcela Motavita Alfaro y Heidy Motavita Alfaro. 2) Ejecutoriado, corra el término de cinco (5) días a la parte apelante para que sustente el recurso en el sentido de desarrollar los reparos concretos formulados en la primera instancia. 3) Cumplido lo anterior, córrase traslado de la sustentación a la parte no apelante por el término de cinco (5) días según lo previsto en el artículo noveno de la ley 2213 de 2022. 4) La sustentación y los demás memoriales deberán remitirse en horario hábil a la cuenta e-mail secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co, perteneciente a la Secretaría de la Sala.

Por las partes, alléguese la constancia de entrega del mensaje de datos a su contendiente. 5) En el evento de ser presentada solicitud de pruebas o que no sea recibido el memorial de sustentación de la alzada, pase el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada Sustanciadora. Firmado Por: 2 de 2 13001310300220230033002 VERBAL (REIVINDICATORIO) Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa68d1c553fcb1bab432825ead2b594fba8f982c7e6d247143b10b170831c052 Documento generado en 28/10/2025 08:56:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica