Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Radicación: 2021-00019-01 (051-25) Apelación de sentencia en proceso verbal de Asunto: responsabilidad civil extracontractual Demandante: Luis Bernardo Botina Achicanoy y Otros Demandado: Flota Magdalena SA y Otros Procedencia: Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Secretaría de la Sala ha dado cuenta que la parte apelante dentro del asunto de la referencia, pese a estar debidamente notificada de la admisión de su recurso en contra de la sentencia de primera instancia, no sustentó la alzada propuesta, y, fuera de término, solicitó que se tengan en cuenta los reparos formulados en primera instancia; razón por la cual se procese a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES: Según el inciso final del art. 322 del C.G. del P. “Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto.
La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado.” (Negrita fuera de texto) Igualmente, la Ley 2213 de 2022 dispone que en su artículo 12 que: “ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. (…)” (Negrita del Despacho) En el presente asunto se evidencia que, mediante auto de 04 de febrero de 2025 se admitió la apelación propuesta y se dispuso que, una vez ejecutoriado Auto declara desierto recurso de apelación dentro del proceso Nº 2021-00019-01 (051-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto dicho proveído, la parte demandante debería sustentar el recurso de apelación; no obstante, de acuerdo a la revisión del plenario y la constancia secretarial que antecede, se observa que esta no cumplió con la carga impuesta.
Siendo así, al amparo de lo establecido en las normas en cita y, en consonancia con lo reglado en el artículo 117 procesal, según el cual los términos para la realización de los actos procesales de las partes son perentorios e improrrogables, se procederá a declarar desierto el recurso formulado por la parte demandada. Valga anotar que, aunque la parte interesada presentó el 20 de febrero del hogaño un memorial a través del cual solicitó que se tenga en cuenta el escrito presentado en primera instancia, habrá de señalar que ello no es posible toda vez que, de cara a la normatividad procesal vigente, la sustentación del recurso de alzada solo puede darse ante esta instancia, habida cuenta que, ante el Juez A quo, lo único que se formulan son los reparos concretos frente al fallo impugnado.
Esta situación así se advirtió desde el auto que dispuso la admisión del recurso de apelación y tiene como fundamento la sentencia STC9311 de 30 de julio de 2024, donde la H. Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia unificó nuevamente su criterio respecto de los efectos jurídicos que produce la omisión de la sustentación ante el Ad quem, reiterado su postura en sentencia STC15484 de 26 de noviembre de esa misma anualidad; misma que es acogida por esta Corporación al tratarse de un precedente vertical del superior funcional.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA1 CIVIL FAMILIA,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pasto al interior del presente asunto. 1 Conforme al art. 35 del C. G. del P., corresponde a las Salas de Decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto, o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega, o resuelva sobre ella, y compete al Magistrado Sustanciador dictar los demás autos que no correspondan a la Sala de Decisión. Auto declara desierto recurso de apelación dentro del proceso Nº 2021-00019-01 (051-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SEGUNDO.- ORDENAR, una vez en firme la presente decisión, el envío del expediente al Juzgado de origen dejando las anotaciones correspondientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc294062e7f4a29441db595fb431a564963d8c31cfe4f03ee6b0fff0a43f3f20 Documento generado en 25/02/2025 02:46:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Auto declara desierto recurso de apelación dentro del proceso Nº 2021-00019-01 (051-25)