MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado ponente FOLIO 677-2025 Radicado n.º 23-001-22-140-00-2025-10407-00 Montería, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025). Por reparto, correspondió conocer, en primera instancia, de la acción de tutela instaurada por JOSE ARJADY OROZCO SANCHEZ, a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA y la OFICINA DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE CERETE, por la presunta violación de sus derechos fundamentales.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, 1392 de 2002 y 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción, la cual, se admitirá. Ahora bien, no se ordenará la vinculación de los sujetos procesales con interés en el proceso judicial que dio origen a la queja constitucional, por cuanto, según lo expuesto en la tutela, se trata de un proceso ejecutivo en el que la parte ejecutada aún no ha sido notificada del mandamiento de pago y lo cuestionado se circunscribe a la falta de materialización de una medida de embargo.
En tal escenario, resulta improcedente vincular a sujetos que no han sido enterados del mandamiento ejecutivo, pues ello podría frustrar la efectividad misma de las medidas cautelares y tornar ilusorio el propósito del embargo. Lo que si se hará será pedir copia de lo actuado en el trámite en comentario. 2 En consecuencia, se
RESUELVE
1.- Admítase la acción de tutela en referencia e imprímasele el trámite legal. 2.- Abstenerse de vincular a este trámite a los sujetos con interés en el asunto, por las razones expuestas. 3.- Tener como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 4.- Correr traslado de las presentes diligencias a las autoridades convocadas, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde su notificación, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia de tutela y puedan ejercer el derecho de defensa y contradicción. 5.- Requerir a la autoridad judicial accionada para que aporte, en medio magnético o en copia enviada en PDF, a través del correo electrónico, el expediente que contiene las actuaciones del proceso distinguido con radicado n.° 23001310500320190020300, o al que corresponda a los hechos de la acción. 6.- Prevéngase a la autoridad accionada y a los vinculados que, si la pronunciación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos manifestados por el solicitante y se entrará a resolver de plano (Art. 20 Dcr. 2591 de 1991 y Sentencia T-092, feb. 2/2000). 7.- Notificar la presente decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 a los correos electrónicos del accionante y de la autoridad accionada y vinculados; o por el medio más expedito.
En caso de no poderse notificar personalmente a las partes, entéreseles por edicto 3 y, además, súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en el aplicativo TYBA. 8.- Prevenir a las partes y vinculados que las respuestas o intervenciones deberán incorporarse mediante archivo magnético o PDF dirigido a secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web de la Rama Judicial. 9- La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto, se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 10.- Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado