Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO DIVORCIO 2023-00025-01

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil Familia Laboral San Gil Ref.: Proceso de divorcio promovido por Saida Viviana Herreño Prieto contra Severo Antonio Quintero Nieves. Rad. No. 68861-3184-002-2023-00025-01 San Gil, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). 1.

Sería procedente continuar con el trámite del recurso de apelación propuesto en contra del auto de fecha 26 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Vélez, dentro del presente proceso, si no fuera porque la primera instancia informa a esta Corporación que, el 30 de mayo del presente año, se decretó el divorcio por mutuo acuerdo entre las partes, por ende, se declaró la terminación del proceso. 2.

El art. 323 del C.G.P., inc. 12, establece que: “La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuera apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos…”.

Rad. No. 2023-00025 Página 1 3. Como en el presente caso, se terminó el proceso por mutuo acuerdo entre las partes, por sustracción de materia, se debe declarar desierto el recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido 26 de octubre de 2023, al interior del sub lite. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada, contra el auto del 26 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Vélez, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, devuélvase las copias del expediente al Juzgado de origen.

TERCERO: Sin costas por cuanto las mismas no se han causado. (Art. 365-8 C.G.P.)

NOTIFIQUESE GABRIEL MAURICIO REY AMAYA. Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, Rad. No. 2023-00025 Página 2 conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ccd34395922728ac376a4e4f610a76537b4ae9fd80df4a1aa6260b0f5143497e Documento generado en 13/11/2024 08:45:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica