Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04AutoAdmisorio (3)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial de Valledupar Sala de Decisión Quinta Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20001221400020260005700 Asunto: Acción de Tutela Accionante: JUAN CARLOS PÉREZ PACHECO Accionado: JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DE VALLEDUPAR Valledupar, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

Por reunir los requisitos establecidos en los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000 y 333 de 2021, ADMÍTESE la acción de tutela que promovió JUAN CARLOS PÉREZ PACHECO contra el JUZGADO TERCERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR. En consecuencia, se dispone: 1. Córrase traslado a la autoridad judicial accionada de la presente tutela y suminístresele copia de la respetiva demanda y anexos, para que dentro del término de un (1) día se pronuncie sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa en escrito que deberá remitir al correo secscftsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co.

En ese mismo término deberá remitir el enlace de acceso al expediente digital del proceso de exoneración 20001311000220070007100. de alimentos con radicación: Radicación n.° 20001221400020260005700 2. Vincúlese a la Procuraduría de Familia, a Nayra Dagil Pérez y a Juan Carlos Pérez Dagil, así como a las demás partes e intervinientes dentro del proceso de alimentos con radicación: 20001311000220070007100, por tener interés en la presente acción. En virtud de lo anterior, la Secretaría de la Sala Civil, Familia y Laboral podrá publicar el aviso correspondiente en el micrositio habilitado para tal fin en la página oficial de la Rama Judicial, con el propósito de asegurar el conocimiento de todos los interesados. 3.

Ténganse como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. Se advierte al accionante, que deberá aportar todos los medios probatorios que no se hubiese aportado con el escrito inicial. 4. La Secretaría deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 5. Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho.

Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2