Radicado No. 05001-31-05-008-2022-00389-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por WILSON DE JESÚS TEJADA MARÍN contra SISTEMA ALIMENTADOR ORIENTAL S.A.S., procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.
Pretende el demandante, previo a la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo ejecutado entre el 25 de noviembre de 2014 y el 03 de julio de 2020 que terminó por decisión unilateral de la demandada, el reintegro a su puesto de trabajo por ser beneficiario de la estabilidad laboral reforzada por salud, que deriva en la ilegalidad de esa determinación, con el pago de las prestaciones, los salarios y los aportes al sistema de seguridad social dejados de percibir desde el despido hasta el momento de la reinstalación, con reconocimiento de la indemnización de los 180 días dispuestos en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la sanción moratoria, la indexación y las costas del proceso, o en subsidio solicita el reconocimiento de la indemnización por despido sin justa causa debidamente indexada.
El Juzgado de conocimiento que lo es el Octavo Laboral del Circuito de Medellín en sentencia que emitió el 03 de agosto de 2023, ABSOLVIÓ a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, sin condena en costas por el amparo de pobreza concedido en favor del actor (Archivo 08). Esta Sala de Decisión, en providencia del 19 de junio del año que avanza, decidió: Radicado No. 05001-31-05-008-2022-00389-01 Recurso de Casación CONFIRMAR la sentencia materia de apelación de fecha y procedencia conocidas.
Las costas son como quedó dicho en la parte motiva. Mediante auto del 17 de julio de 2024 esta Sala CORRIGE la sentencia proferida el 19 de junio de 2024 en el sentido de abstenerse de imponer costas procesales a la parte demandante como vencida en juicio. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
De acuerdo con la jurisprudencia especializada, ver entre otros, auto AL10542023: La Sala ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado; (ii) se trate de una providencia emitida en un proceso ordinario; y (iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Radicado No. 05001-31-05-008-2022-00389-01 Recurso de Casación Respecto al interés económico, es criterio reiterado de esta Sala de la Corte que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas y, en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.
Al respecto, debe recordarse que conforme al artículo 86 del CPTSS, son susceptibles del recurso de casación los procesos ordinarios, cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, presupuesto que se ha denominado como el interés económico para recurrir en casación. También ha sostenido esta Corporación, que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose del reintegro del trabajador, se ha de establecer con el valor de los salarios y las prestaciones dejados de percibir desde la fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia y, además, sumarle una cantidad igual al monto resultante, lo que representa el verdadero agravio sufrido.
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico del demandante, a las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con el reintegro, donde el solo pago de los salarios dejados de percibir, cuantificados desde el 3 de julio de 2020 (fecha del despido) hasta el 19 de junio de 2024, a razón de $43.893 como salario diario reconocido, por 1.427 días, asciende a $62.635.786,66 Así las cosas, se tiene que duplicada la suma de $62.635.786,66 equivale a $125.271.573,33, más la indemnización de los 180 días dispuestos en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 $7.900.740 y la sanción moratoria incluso solo por los 24 meses arroja $31.602.960, ascienden a $164.775.273,33 condenas que resultan superiores a la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. Radicado No. 05001-31-05-008-2022-00389-01 Recurso de Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ EN PERMISO RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 156 del 3 de septiembre de 2024