REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA – UNITARIAIBAGUÉ - TOLIMA Ibagué, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Simulación. Demandante: María Cristina Céspedes de Cuevas. Demandados: Adriana Yomara Giraldo López e Inversiones BYB S.A. Radicación Nro. 73-001-31-03-003-202100144-02.
Como quiera que de conformidad con la atestación secretarial del 19 de noviembre de 2024 (archivo 11 del cuaderno de segunda instancia), dentro del término de traslado con que contaba la parte actora para descorrer el escrito de sustentación del recurso de apelación presentado por la demandada Adriana Yomara Giraldo López según lo reglado por el canon 12 de Ley 2213 de 2022, la activa guardó silencio, el pedimento enfilado a declarar desierto el recurso formulado resulta extemporáneo y por efecto consecuencial se rechaza.
Notifíquese. RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ Magistrado