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sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500920180006201 Sentencia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA Proceso Demandante Demandadas Radicado Providencia Temas y Subtemas Decisión: Ordinario de Segunda Instancia: JHON JAIRO RESTREPO ARANGO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ: 05001 31 05 009 2018 00062 01: Sentencia: Seguridad Social – pensión de invalidez origen común, falta de prueba: Confirma Sentencia absolutoria Sentencia No: 186 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como y MARÍA ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. 1 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhon Jairo Restrepo Arango Radicado: 05001 31 05 009 2018 00062 01 Demandados: COLPENSIONES y otros ANTECEDENTES Pretensiones: Se solicita dejar sin efectos los dictámenes emitidos por las entidades codemandadas donde asignaron al demandante una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 41.14%; se ordene una nueva calificación por parte de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia donde se tengan en cuenta todos los diagnósticos de enfermedad, para otorgarle el 50.1% de PCL y en consecuencia, se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de invalidez desde la fecha de estructuración, costas procesales.

Hechos relevantes de la demanda: Se afirma que el demandante se ha desempeñado laboralmente en el sector textil como operario, el día 14 de diciembre de 2014 se golpeó en el costado izquierdo con una de las máquinas, generándole incapacidades por fuertes dolencias que han persistido, impidiéndole retornar al mercado laboral, pues padece artrosis y otros diagnósticos, como trastorno de la próstata y un amplio historial siquiátrico, con depresión, estos últimos no tenidos en cuenta en la calificación realizada por las demandadas.

Detalla que en primera oportunidad Colpensiones lo calificó con una PCL del 25.41%, luego las Juntas Regional y Nacional con el 41.14%, resultado que no refleja la realidad de sus condiciones de salud y de pobreza extrema por no poder vincularse laboralmente. Respuesta a la demanda: Colpensiones mediante apoderado judicial, admitió lo referente al dictamen emitido.

Se opuso a la prosperidad de las 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhon Jairo Restrepo Arango pretensiones, formulando Radicado: 05001 31 05 009 2018 00062 01 Demandados: COLPENSIONES y otros las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa, prescripción, compensación, imposibilidad de condena en costas, buena fe, innominada.

El Curador ad Litem designado por el Juzgado para actuar en representación de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, expuso que no le constan los hechos afirmados en la demanda y pidió que se pruebe lo pretendido. Por su parte, la apoderada de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, admitió lo referente a la calificación efectuada.

Se opuso a las pretensiones y propuso en su defensa las excepciones denominadas legalidad del dictamen, variación en la condición clínica del paciente con posterioridad al dictamen, inexistencia de prueba idónea para controvertirlo, inexistencia de la obligación, buena fe, genérica. Sentencia de Primera Instancia: El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, mediante Sentencia del 24 de octubre de 2023, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación de reconocer pensión de invalidez y legalidad del dictamen emitido por la Junta Nacional de Calificación; absolvió a las entidades codemandadas de las pretensiones formuladas en su contra por el señor Jhon Jairo Restrepo Arango, a quien impuso condena en Costas, fijando como agencias en derecho la suma de $1.160.000 en favor de las demandadas a prorrata.

Contra la decisión no se interpusieron recursos. 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhon Jairo Restrepo Arango Radicado: 05001 31 05 009 2018 00062 01 Demandados: COLPENSIONES y otros Alegatos de conclusión: El apoderado de Colpensiones reiteró argumentos expuestos en el trámite de primera instancia, solicitando se confirme la decisión absolutoria.

Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Se conoce la Sentencia de Primera Instancia en el grado jurisdiccional de Consulta en favor del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Conflicto Jurídico: El asunto a dirimir, radica en verificar si se encuentra ajustada a derecho la Sentencia de Primera Instancia, mediante la cual se absolvió de la pretensión de pensión de invalidez de origen común, analizándose si el demandante acredita una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, como presupuesto para tener derecho a su reconocimiento y pago.

Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia, por las siguientes razones: 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhon Jairo Restrepo Arango Radicado: 05001 31 05 009 2018 00062 01 Demandados: COLPENSIONES y otros La Juez de Primera Instancia negó las pretensiones de la demanda explicando en términos generales, que el demandante no cumplió con la carga de demostrar algún error o falencia en los dictámenes de Colpensiones y las Juntas de Calificación de Invalidez y tampoco probó el estado de invalidez, toda vez que no cuenta con el 50% o más de pérdida de capacidad laboral, detallando que si bien el Juzgado decretó la prueba solicitada, tendiente a una nueva calificación de la pérdida de capacidad laboral, ésta se declaró desistida ante la inactividad procesal de la parte interesada.

Sobre el tema objeto de estudio, tenemos que conforme al artículo 38 de la Ley 100 de 1993, se considera inválida la persona que hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral y para acceder a la pensión de invalidez de origen común, el artículo 39 numeral 1º, exige haber cotizado cincuenta (50) semanas dentro de los últimos tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración. Al revisar la prueba practicada en este proceso, encuentra esta Sala de Decisión Laboral que Colpensiones emitió dictamen el día 24 de julio de 2016, calificando al demandante con una pérdida de capacidad laboral del 25.41% de origen común estructurada el 24 de junio de 2016 (folios 72 y 73 archivo 01 C01); el accionante manifestó inconformidad, siendo desatada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia en evaluación de fecha 11 de enero de 2017, donde se modificó la asignándole calificación realizada el de 41.14% en origen primera común, oportunidad, con fecha de estructuración el 24 de junio de 2016, valorando las deficiencias por enfermedad del tejido conectivo que involucra el sistema osteomuscular clase 2, trastornos de ansiedad y somatomorfos clase 1, deficiencias por enfermedad metabólica ósea clase 1, con deficiencia total de 22.34% (folios 89 a 91 archivo 01); decisión 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhon Jairo Restrepo Arango Radicado: 05001 31 05 009 2018 00062 01 Demandados: COLPENSIONES y otros confirmada en segunda instancia por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 23 de agosto de 2017 (folios 44 a 52 archivo 01 C01).

Acerca de la contradicción del dictamen de pérdida de capacidad laboral, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en Sentencia SL877 de 2020, señaló que los dictámenes emitidos por las Juntas de Calificación de Invalidez, son prueba, no solemne, con los cuales se puede acreditar el grado de la pérdida de capacidad laboral, su origen y fecha de estructuración, pero que al no exigir la ley determinado elemento de persuasión para acreditar la pérdida de capacidad laboral, debe respetarse la libertad probatoria de la que están asistidos los juzgadores de instancia; explicando que si el Juez, para definir una determinada controversia, se ve enfrentado a dos dictámenes disímiles, podrá escoger para fundamentar su decisión, aquél que le merezca mayor credibilidad, dentro del marco de libertad probatoria que le asiste, de conformidad con los artículos 51, 54 y 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

Observándose que de acuerdo a los resultados de los dictámenes emitidos por las entidades legalmente facultadas para ello (artículo 41 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 142 del Decreto 019 de 2012), el demandante no acredita el requisito exigido consistente en haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral, como presupuesto para acceder a la pensión de invalidez; tal como explicó la a quo.

No puede perderse de vista que toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código General del Proceso; debiendo las partes probar el 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhon Jairo Restrepo Arango Radicado: 05001 31 05 009 2018 00062 01 Demandados: COLPENSIONES y otros supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen (artículo 167 ibídem); estando también facultado el Juez Laboral para decretar las pruebas de oficio, que a su juicio, considere indispensables para el esclarecimiento de los hechos (artículo 54 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social).

Conforme a lo anterior, en audiencia del 3 de junio de 2020, el Juzgado decretó la prueba pericial solicitada en la demanda, consistente en dictamen que se realizaría al señor Restrepo Arango por parte de la Facultad Nacional de Salud Pública de la Universidad de Antioquia, otorgándole el término de 60 días para su trámite (folio 423 archivo 01); carga procesal con la cual no cumplió el interesado, pese a solicitud de aplazamiento y varios requerimientos realizados por el Juzgado para que la parte demandante impulsara el trámite y aportara el resultado de la prueba decretada (21 de enero de 2021 archivo 05, 16 de junio de 2022 archivo 06, 10 de abril de 2023 archivo 07), en este último con la advertencia que su incumplimiento sería entendido como desistimiento de la prueba; sin que para el día de la audiencia celebrada el 24 de octubre de 2023 – más de dos años después de haberse decretado -, se hubiere cumplido con la carga de allegar constancia de haber intentado siquiera gestionar el dictamen decretado, siendo esta prueba necesaria para sustentar los hechos en que fundamentó sus pretensiones; sin que en el expediente obre prueba con la cual se demuestre el estado de invalidez del demandante.

Tampoco hay lugar al reconocimiento de la invalidez con fundamento en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993; pues si bien el accionante acredita 1.106,43 semanas cotizadas hasta el 31 de agosto de 2018 (folios 306 y 37 archivo 01) y supera los 55 años de edad al haber nacido el 31 de julio de 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhon Jairo Restrepo Arango Radicado: 05001 31 05 009 2018 00062 01 Demandados: COLPENSIONES y otros 1959 (folio 42 archivo 01), la deficiencia total calificada por la Junta Nacional es de 22.34% (folios 89 a 91 archivo 01), exigiéndose contar con una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que se ha entendido superior al 25%, no cumpliendo con este requisito.

Es de anotarse que la pérdida de capacidad laboral puede evolucionar con el transcurso del tiempo y eventualmente, el demandante podrá acudir de nuevo a valoración, en caso de considerarlo pertinente. Así las cosas, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente, confirmar en todas sus partes la Sentencia de Primera Instancia, incluyendo lo relativo a la no condena en Costas.

COSTAS: No se condenará en Costas en Segunda Instancia al haberse conocido en el grado jurisdiccional de Consulta, conforme a lo establecido en el artículo 365 del Código General del Proceso y el Acuerdo 1887 de 2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, 8 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: Jhon Jairo Restrepo Arango Radicado: 05001 31 05 009 2018 00062 01 Demandados: COLPENSIONES y otros

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia de la fecha y procedencia conocidas que se revisa en el grado jurisdiccional de Consulta en favor del demandante; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.

SEGUNDO: No se condena en Costas en Segunda Instancia, según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica mediante EDICTO, por el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma el Acta por quienes en ella intervinieron. 9