Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 002202400313 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05360310500220240031301 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 09 de marzo de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO DEMANDANTE 05360310500220240031301 Leidy Yolima Estrada Álvarez Juan Camilo Estrada Álvarez Yennifer Arango Estrada Jaime Alberto Estrada Álvarez DEMANDADO William De Jesús Giraldo López PROVIDENCIA Auto concede casación demandada M. PONENTE Jair Samir Corpus Vanegas Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES. Solicitó la parte demandante declarar la existencia de contrato de trabajo entre WILLIAM DE JESÚS GIRALDO LÓPEZ y MARÍA LIBORIA ALVAREZ VÉLEZ; que este finalizó por el accidente que provocó su muerte el 12 de mayo de 2024, por culpa imputable al empleador; condenar al demandado a pagar a favor de los demandantes como indemnización de perjuicios, las siguientes sumas de dinero: María Eugenia Rad.: 05360310500220240031301 Auto Casación i) POR PERJUICIOS MORALES $390.000.000. ii) Por el dolor psíquico, angustia y aflicción por las lesiones y el posterior fallecimiento de su madre y abuela MARÍA LIBORIA ALVAREZ VÉLEZ les ha causado personalmente en sus calidades de hijos legítimos y abuela, perjuicio que debe ser indemnizado a cada uno con el equivalente a 100 SMLMV, es decir, $130.000.000 para cada uno, para un total de $390.000.000. iii) Perjuicio a la vida de relación por $390.000.000.

Por la afectación o limitación del disfrute de la vida personal, familiar y social, en las relaciones interpersonales propias de su cotidianidad, teniendo en cuenta que MARÍA LIBORIA ALVAREZ era el núcleo de la unidad familiar con sus tres (3) hijos y nieta, que su hija Leidy residente en el exterior ha visto rota la cotidianidad de afecto con su madre a quien ya no puede llamar y ver diariamente y lo mismo para su hijo JUAN CAMILO quien por sus condiciones de debilidad manifiesta su mundo de relación se le ha convertido en algo extraño, perjuicio que debe ser indemnizado a cada uno con el equivalente a 100 SMLMV que a la fecha de presentación de la demanda equivalen para cada uno a $130.000.000, para un total de $390.000.000. iv) Condenar al demandado a pagar a favor de los demandantes desde la ejecutoría de la sentencia que ponga fin al proceso y hasta el momento del pago los intereses correspondientes de plazo y moratorios, y las costas.

Mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2025, el Juzgado 02 Laboral del Circuito de Itagüí decidió: María Eugenia Rad.: 05360310500220240031301 Auto Casación PRIMERO: CONDENAR al señor WILLIAM DE J. GIRALDO LOPEZ a reconocer y pagar a LEIDY YOLIMA ESTRADA y JUAN CAMILO ESTRADA por concepto de PERJUICIOS MORALES para cada uno la suma de 100 SMLMV y para YENIFER ARANGO ESTRADA 50 SMLMV.

SEGUNDO: Se ABSUELVE de los demás pedimentos, quedando implícitamente resueltas las excepciones.

TERCERO: Se CONDENA en costas procesales a la parte demandada, de las que se tasan las agencias en derecho en un 7.5% del valor de las condenas. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de enero de 2026, resolvió:

PRIMERO: Modificar el numeral primero de la sentencia proferida el 30 de octubre de 2025 por el Juzgado 02 Laboral del Circuito de Itagüí, el cual quedará así:

PRIMERO: CONDENAR al señor WILLIAM DE J. GIRALDO LOPEZ a reconocer y pagar a LEIDY YOLIMA ESTRADA ÁLVAREZ, JUAN CAMILO ESTRADA ÁLVAREZ y JAIME ALBERTO ESTRADA ÁLVAREZ por concepto de PERJUICIOS MORALES para cada uno la suma de 100 SMLMV y para YENIFER ARANGO ESTRADA 50 SMLMV.

SEGUNDO: Costas en esta instancia estarán a cargo de la parte demandada. Se fijan como agencias en derecho una suma equivalente a un (1) SMLMV para cada uno de los demandantes.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga María Eugenia Rad.: 05360310500220240031301 Auto Casación en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $210.108.600, para el año 2026 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha sido consistente en precisar que, en los eventos en los que varios demandantes acumulan pretensiones fundadas en una causa común, la determinación del interés para recurrir no puede hacerse de manera aislada respecto de cada actor cuando los hechos generadores del litigio conforman una situación única e inescindible.

María Eugenia Rad.: 05360310500220240031301 Auto Casación Frente al particular el auto AL499-2021, Rad.88254 del 03 de febrero de 2021. M.P. Jorge Luis Quiroz Alemán, indicó: En tal contexto, pasan por alto los opositores que las condenas impuestas a la parte pasiva tienen como origen una situación única e inescindible, esto es, la culpa del empleador en el accidente de trabajo acaecido el 21 de marzo de 2014.

Luego, no es procedente considerar a los accionantes como litigantes por separado y, por tanto, conceder el recurso solo respecto a un demandante, pues se reitera, todos accionan por la misma causa. En AL230- 2019 del 30 de enero de 2019, radicación No. 80440, donde fue MP FERNANDO CASTILLO CADENA se dijo: Ahora bien, la Sala a efectos de establecer el interés de la accionada cuando existen acumulación de pretensiones de varios demandantes, ha adoctrinado que aquél se cuantifique de manera individual; sin embargo, en providencia de CSJ AL 26 jul, 2011, rad. 50815, señaló que en casos como el presente, el escenario es totalmente distinto, por cuanto las súplicas de la demanda devienen de una misma e indivisible causa, esto es, la pretendida culpa del empleador en el accidente de trabajo que generó el fallecimiento del trabajador, por lo que no es razonable considerar a cada uno de los demandantes como litigantes individualmente considerados, como lo hizo el Tribunal.

Bajo este entendido se circunscribe el interés jurídico de la parte demandada en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas aún con el reconocimiento y pago a LEIDY YOLIMA ESTRADA ÁLVAREZ, JUAN CAMILO ESTRADA ÁLVAREZ y JAIME ALBERTO ESTRADA ÁLVAREZ por concepto de PERJUICIOS MORALES para cada uno la suma de 100 SMLMV, arrojan $525.271.500, cifra que, sin más adiciones supera ampliamente el exigido en la norma, lo que le otorga el derecho a María Eugenia Rad.: 05360310500220240031301 Auto Casación que el proceso sea conocido y revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Segunda de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ Magistrado CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA María Eugenia Rad.: 05360310500220240031301 Auto Casación Magistrada María Eugenia