CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Octubre Ocho (08) de dos mil veinticuatro (2024).MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DRA. CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ.Se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte demandante CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE – PROPIEDAD HORIZONTAL, contra el numeral segundo (2°) de la sentencia fechada 07 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual promovido por CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE – PROPIEDAD HORIZONTAL contra CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S., SERGIO TORRES REATIGA y MYRIAM CECILIA VERGARA DE TORRES.ANTECEDENTES El CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE – PROPIEDAD HORIZONTAL, presentó demanda contra la sociedad CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S. COSINBE S.A.S., SERGIO TORRES REATIGA y MYRIAM CECILIA VERGARA DE TORRES para que previo los tramites del proceso VERBAL se reconozcan las siguientes, PRETENSIONES 1.- Se declare que la sociedad CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S. COSINBE S.A.S., SERGIO TORRES REATIGA y MYRIAM CECILIA VERGARA DE TORRES, incumplieron las normas técnicas y legales en la instalación de la red contraincendios y de los medios de seguridad y evacuación, respecto del diseño y construcción del CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE - PROPIEDAD HORIZONTAL y los bienes comunes que le integran, localizado en la Calle 75 No. 66-41 de la ciudad de Barranquilla.2.- Se declare que la sociedad CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S. COSINBE S.A.S., SERGIO TORRES REATIGA y MYRIAM CECILIA VERGARA DE TORRES, son civil y solidariamente responsables del incumplimiento de las normas técnicas y legales presentes en el ordenamiento jurídico colombiano respecto al proceso constructivo de los bienes comunes afectados que integran el Proyecto del CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE - PROPIEDAD HORIZONTAL, ubicado en la Calle 75 No. 66-41 de la ciudad de Barranquilla.Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.- 3.- Que en consecuencia, se condene a los demandados a asumir solidariamente y a sus costas, la totalidad de los valores a los que ascienden las reparaciones, adecuaciones, adquisiciones conformes al ordenamiento legal y ofrecimiento del CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE - PROPIEDAD HORIZONTAL, cuyo costo se estima en la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO PESOS ($1.243.878.024), los cuales deberán ser considerados como daño emergente.
Todos los anteriores valores deberán ser pagados al demandante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se ponga fin al presente litigio. Dentro de la sentencia, deberá incluirse la condena debidamente indexada y/o actualizada.4.- Que se condene en costas y agencias en derecho a las demandadas, en caso de oponerse a la presente demanda.HECHOS 1.- CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S., es una sociedad debidamente constituida, representada legalmente por la señora MYRIAM CECILIA VERGARA DE TORRES, cuyas actividades económicas lo son el diseño y ejecución de todo tipo de obras relacionadas con la ingeniería civil, eléctrica y mecánica en todas sus formas.2.- El señor SERGIO TORRES REATIGA y MYRIAM VERGARA DE TORRES, son propietarios del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 040485629, en cuya área de terreno construyó en su totalidad el CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE, ubicado en la Calle 75 No. 66-41 en la ciudad de Barranquilla.3.- En ejercicio de su objeto, la sociedad CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S. promovió y desarrolló el proyecto denominado CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE, sobre el lote de terreno identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 040-485629, ubicado en la Calle 75 No. 66-41 en la ciudad de Barranquilla, cuyos propietarios son los señores SERGIO TORRES REATIGA y MYRIAM CECILIA VERGARA DE TORRES y quienes a su vez son cónyuges.4.- El inmueble denominado convencionalmente CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE consta de tres (3) torres de once pisos cada uno y ciento treinta y dos (132) apartamentos, sótano para parqueaderos, piscina, áreas sociales y otras Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.- áreas comunes.5.- El proyecto denominado CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE, fue sometido al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001, según escritura 2845 del 24 de septiembre de 2012, de la Notaría Doce del Círculo de Barranquilla y su personería jurídica fue reconocida mediante Resolución No. 0096 de fecha 26 de febrero del 2013, expedida por la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público de Barranquilla.6.- Al poco tiempo de haberse ocupado el edificio y bajo la administración provisional de la sociedad CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S. los propietarios, los residentes e inclusive la propia administración comenzaron a evidenciar que la construcción presentaba irregularidades arquitectónicas, en parte, de los bienes comunes que conforman la copropiedad y de todos sus residentes y propietarios.7.- Producto de las irregularidades evidenciadas, la señora TANIA GORETTY RIS MONTEALEGRE, nombrada mediante Resolución No. 0955 del 23 de julio de 2015, expedida por la Secretaría Distrital de Control Urbano y Espacio Público, en calidad de administradora y representante legal del CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE, presentó diferentes solicitudes y peticiones a la constructora poniendo en conocimiento temas como la entrega de la piscina, una lista de anomalías que necesitaban pronta solución, entre ellas lo relacionado con la red contraincendios.8.- En consecuencia de lo anterior, se contrató a una empresa especializada en el ramo, denominada Progresión Colombia SAS, para que entrara a evaluar las especificidades técnicas del proyecto, en su urbanismo, arquitectura, redes, bienes comunes y todo aquello que lo integra.9.- En el segundo semestre de 2019 PROGESTION hizo entrega a la copropiedad de un informe denominado “Inspección técnica y normativa de las áreas comunes Octubre de 2019”, siendo entregado el resumen de la evaluación a la hoy demandada, quienes conocían.
No obstante, en el presente proceso sólo se reclamará las inconformidades identificadas en lo que respecta a la red antiincendios y las condiciones de seguridad del proyecto, cuyas falencias técnicas continúan sin que ello haya cambiado al día de la Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.- presentación de la demanda.10.- El informe arroja múltiples inconsistencias producto de la negligencia y del no cumplimiento con las normas técnicas de construcción desde la instalación de dichos sistemas antiincendios, así como la existencia de un déficit de almacenamiento para la reserva de agua, haciendo falta 57 metros cúbicos, la presión del sistema de las bombas no cumple con la presión requerida en los puntos más altos de la edificación, el conjunto no cuenta con sistema de rociadores automáticos en los parqueaderos, puesto que el diseño de todo el sistema de rociadores debe hacerse con base a la norma NTC 2301, por ende incumple con la normativa técnica de construcción, se adiciona la falta de impermeabilización del tanque de almacenamiento, los gabinetes no cuentan con la toma para bomberos, algunos tramos de tuberías que presentan corrosión avanzada, los tableros y el sistema eléctrico de la bomba contra incendio presenta deficiencias técnicas y constructivas.11.- En criterios de seguridad, las escaleras existentes no cumplen con la exigencia de protección contra el fuego ni tampoco hicieron pasamanos. De igual forma, las torres de los apartamentos no cuentan con segunda escalera y no existe comunicación con el exterior, es decir, no tienen pasaje de salida que conduzcan a él en caso de siniestro, lo que exige la norma técnica constructiva.12.- El informe técnico resalta que el sistema de extinción (entendiéndose por bombas, redes, gabinetes y rociadores) y el sistema de detección (detección y alarmas) de incendios presenta evidentes deficiencias técnicas y constructivas, que no garantizan una condición de operación en el eventual caso de presentarse una conflagración, lo que sería un gran riesgo para la vida e integridad de los que ocupan el edificio.
Se agrega que las salidas de emergencia no cuentan con la calidad requerida, ni cuentan con elementos y equipos requeridos para salir, lo que provocaría un riesgo de evacuación.13.- Según el informe técnico, son multimillonarios los recursos que se requeriría la copropiedad para llevar el edificio a los niveles del cumplimiento de normas técnicas que permitan unas instalaciones seguras, ascendiendo a una suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO PESOS ($1.243.878.024), las Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.- reparaciones, construcciones y adquisiciones por llevar a cabo.14.- Se ha intentado contactar con la constructora del proyecto CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S. y con el señor SERGIO TORRES REATIGA, para resolver las irregularidades presentadas en el CONJUNTO BRISAS DEL NORTE de cara a las normas técnicas de construcción, siendo estas actuaciones infructuosas.15.- Por ende, es imprescindible que tanto la constructora CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S. como el señor SERGIO TORRES REATIGA y MYRIAM CECILIA VERGARA DE TORRES, quien figura como anteriores propietarios de los inmuebles y quien directamente enajenó los mismos, respondan por la adecuación y reparación del CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE, en cumplimiento de las normas aplicables a la materia.ACTUACION DE PRIMERA INSTANCIA Por autos del 28 de abril de 2021, se admitió la demanda, se reconoció amparo de pobreza a la demandante y se decretaron las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante.Una vez notificada la parte demandada, descorre el traslado, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y presentando excepciones de mérito de CUMPLIMIENTO EN LAS OBSERVANCIAS DE NORMAS TECNICAS, INEXISTENCIA DE PERJUICIOS, INEXISTENCIA DEL PERJUICIO Y DEL NEXO CAUSAL, Y FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA.Por auto del 24 de febrero de 2022, se le concedió a la parte demandada un término de treinta (30) días calendario, para aportar el dictamen pericial, el cual es aportado dentro del término concedido, dándose traslado a la parte demandante, quien solicitó la comparecencia del perito.Por auto del 16 de mayo de 2022, a solicitud de las partes, se ordenó la suspensión del proceso, desde el día 12 de mayo al 15 de junio de 2022.Por auto del 22 de junio de 2022, a solicitud de las partes, se ordenó la suspensión del proceso, desde el día 15 de junio al 15 de julio de 2022.Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.- El 10 de octubre de 2022, se da inicio a la audiencia de que trata el artículo 372 del C.G.P. cumpliéndose las etapas de Conciliación;
Excepciones Previas, no hay excepciones previas; dentro de la etapa de conciliación las partes solicitaron la suspensión del proceso por el término de un mes, a lo cual la Juez A-quo accedió y se señala el día 10 de noviembre de 2022 para continuarla.El 16 de noviembre de 2022, se acepta el aplazamiento de la audiencia a celebrarse el día 10 de noviembre de 2022 y se señala el día 28 de noviembre de 2022, para continuarla.El 28 de noviembre de 2022, se continúa con la audiencia, solicitando las partes la suspensión del proceso hasta el 10 de marzo de 2023, a lo cual la Juez Aquo accedió.El 12 de julio de 2023, se continúa con la audiencia, dentro de la cual se agotaron las etapas previstas para esa audiencia, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes y las decretadas de oficio; se recepcionaron los interrogatorios de la parte demandante y demandada; saneamiento del proceso; fijación de la Litis y se señaló el día 29 de agosto de 2023, para llevar a cabo la audiencia de instrucción y juzgamiento del artículo 373 del C.G.P.El 29 de agosto de 2023, se aplaza la diligencia para celebrarla el día 7 de septiembre de 2023, la cual se lleva a cabo, recepcionándose las sustentaciones de los peritos, suspendiéndose la misma, continuándola el día 26 de enero de 2024, dentro de la cual se cumplió con la etapa de alegaciones y se dio el sentido del fallo, concediendo las pretensiones de la demanda, profiriéndose sentencia escrita el 07 de febrero de 2024, en la cual se resolvió:
PRIMERO: DECLARAR civil y solidariamente responsible a los demandados CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S., SERGIO TORRES REATIGA Y MYRIAM CECILIA VERGARA DE TORRES, por los daños constructivos y arquitectónicos que aquejan al edificio CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar el reconocimiento y pago de la indemnización plena de los perjuicios causados materiales en la modalidad de daño emergente a favor CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE – PROPIEDAD HORIZONTAL-, y a cargo CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S., SERGIO TORRES REATIGA Y MYRIAM CECILIA VERGARA DE TORRES, quienes Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.concurrieran solidariamente al pago, en la forma, por los conceptos y cuantías que pasan a ser detallados: - A CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE –PROPIEDAD HORIZONTAL-, reconocerán y pagarán, la suma de Setecientos Cincuenta y Cinco Millones Quinientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Un Pesos ($755.597.861), M/Legal, a título de daño material en la modalidad de daño emergente.
Estas cantidades generarán intereses civiles a partir de la ejecutoria de la sentencia.
TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones de fondo de cumplimiento en la observancia de las normas técnicas, inexistencia del perjuicio y del nexo causal y de falta de legitimación en la causa por activa.
CUARTO: Condenar en costas procesales a cargo CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S., SERGIO TORRES REATIGA Y MYRIAM CECILIA VERGARA DE TORRES, y a favor del demandado CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE –PROPIEDAD HORIZONTAL-.
QUINTO: Fijar la suma de Veintidós Millones Seiscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco Pesos Moneda Legal Corriente ($ 22.667.935), como agencias en derecho a cargo CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S., SERGIO TORRES REATIGA Y MYRIAM CECILIA VERGARA DE TORRES, y a favor de CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE –PROPIEDAD HORIZONTAL-, correspondiente al 3 % de valor pedido en el proceso y de conformidad al Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura.
Contra la anterior decision, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el numeral segundo, el cual es concedido en auto del 1° de marzo de 2024.FUNDAMENTOS DEL A-QUO Para empezar, el estrado aclara que las diferencias de los dictámenes, en cuanto a la cuantificación de varios elementos que requiere el edificio BRISAS DEL NORTE, para el sistema contra incendios y la elaboración e instalación de escaleras, no se puede acoger el presupuesto y las sustentaciones de aquél elaborado por PROGESTION, debido a que se observan varias orfandades y yerros en la cuantificación y presupuesto realizado por la empresa PROGESTION, decantándose que prevalece el dictamen elaborado por el arquitecto CARLOS JOSE RODRÍGUEZ GUERRA.
Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.Ciertamente, el estrado con extrañeza percibe que en el dictamen de PROGESTION se incluyen y presupuestan valores ajenos al objeto del proceso, que se fincan en fallas constructivas de la red de incendios y nada más; en efecto, el trabajo pericial incurren en un error protuberante cuando se agregan los costos de una plataforma para discapacitados y unos ductos de basura, los cuáles erróneamente son adosados como gastos de la red contra incendio en el dictamen, lo que no se demostró ni acreditó con medio probatorio alguno, aunado al hecho que en las pretensiones y hechos de la demanda, no se reclama el pago de los costos de esos elementos, ni siquiera se mencionaron como fallas constructivas en el debate probatorio, apareciendo esas sumas y costos como exóticas en el contexto del litigio planteado.
Del mismo modo, el estrado observa otras falencias en el dictamen aportado con la demanda que impiden su acogimiento, entre las que destaca, la inexistencia de una prueba pericial o técnica indicativa que los tanques de almacenamiento de esa red anti incendios estuviesen mal construidos o sean inadecuados, lo que denota el desatino del dictamen al presupuestar costos de construcción de tanques nuevos de almacenamiento, cuando en la experticia nada se dijo que estuviesen ruinosos esos tanques que requieran su construcción, aunado que ambas experticias explican que esos tanques están desinstalados, lo que denota el distanciamiento del presupuesto con lo corroborado técnicamente por las pericias analizadas.
Sumado a lo anterior, el despacho analiza varias inexactitudes del presupuesto de la hechura de la red contra incendios, plasmado en el dictamen de PROGESTIÓN, donde se aprecia que pretenden cobrar por la red contra incendio una suma de doscientos treinta y seis millones quinientos cincuenta y un mil trescientos ochenta y dos pesos ($ 236.551.382), cuando los soportes de cotizaciones por ellos anexos y elaborados por la empresa BOMBATEC establecen una suma inferior, exactamente en la cuantía de Ciento Diecisiete Millones ochocientos Cincuenta y Un Mil Setecientos Cincuenta y Siete Pesos Moneda Legal ($ 117.851.757).
Lo cual contrasta con el presupuesto realizado por el arquitecto Carlos José RODRÍGUEZ GUERRA el cual se atiene más a la realidad de mercado, cuando lo tasa en Setenta y Seis Millones Quinientos 24 Mil Pesos ($ 76.500.000) anexando los respectivos soportes en el cual se basa. Esas razones imponen que sea acogido el dictamen y el presupuesto realizado por el arquitecto CARLOS JOSE RODRÍGUEZ GUERRA, en que se detallan y explican por valores todos los elementos requeridos para la construcción de las escalares, puertas de la escaleras y la red contra incendios, los cuales se tasaron en las sumas de Cuatrocientos Treinta y Ocho Millones Seiscientos Veinte Mil Ochocientos Diez Pesos Moneda Legal ($ 438.620.810); suministro e instalación de las puertas anti fuego por valor de Sesenta y Cuatro Millones Ochocientos Mil Pesos ($ 64.800.000); y suministro e instalación de motobombas para red contra incendios en el monto de Setenta y Seis Millones Quinientos Mil Pesos ($ 76.500.000), lo que arroja una cuantía de Quinientos Setenta y Nueve Millones Novecientos Veinte Mil Ochocientos Diez Pesos M/L ($ 579.920.810).
Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.Ahora bien, como esas sumas se pidieron indexadas, y no hay fecha de elaboración del dictamen en el cuerpo del mismo, se tomará como fecha del IPC INICIAL el día de la presentación de la demanda 20 de abril de 2021, y la fecha de elaboración de la sentencia del 23 de noviembre de 2023.
Y se utilizará la siguiente fórmula para indexar. VP = VH x IPC final IPC inicial Donde: VP = valor presente VH = valor histórico Aplicada al daño emergente tenemos: VP = $ 579.920.810 x 137.72 (diciembre 2023) 105.70 (abril 2021) VP = $ 755.597.861 El valor actualizado por concepto de daño emergente asciende a pesos ($ 755.597.861), a febrero de 2024.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO II. REPAROS CONCRETOS CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 1. Primero reparo: Indebida valoración probatoria y ausencia de un examen crítico e integral de -totalidad- de las pruebas obrantes del expediente, toda vez que diversas pruebas aportadas al plenario no fueron tomadas en cuenta por el despacho para fundamentar la decisión que se embate, en particular se cercenaron los interrogatorios y no se analizaron todas las pruebas documentales. 2.
Segundo reparo: Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho manifiesto y trascendente en la valoración de los argumentos de la demanda y alegatos de conclusión, vulnerando el derecho al debido proceso. Toda vez que, como se iteró en los alegatos de conclusión y a lo largo del debate probatorio: 1. El dictamen presentado por la parte demandada no contempla aspectos normativos ni de seguridad, únicamente arquitectónicos; y, 2.
El despacho considera que el dictamen pericial presentado por la parte demandante no se ajusta a la realidad del mercado, pero no sustenta su afirmación en aspectos normativos, técnicos o doctrinales. 3. Tercer reparo: Violación directa de una norma jurídica sustancial y procesal lesionando el principio de congruencia de la sentencia, al existir asimetría entre lo pedido y lo fallado, en relación con los defectos constructivos integrales de la PH Condominio Brisas del Norte, pues la sentencia determina que únicamente es objeto Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 9 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.de litigio: 1.
La Red Contra Incendios y 2. Las escaleras de evacuación; cuestión que no se adecúa a la realidad procesal, pues en la demanda, juramento estimatorio (que no fue objetado) y por demasía en el dictamen, se postulan defectos constructivos adicionales a los presentados por el juzgador en la sentencia. En los anteriores términos, me permito enunciar los reparos formulados contra la sentencia de fecha 07 de febrero de 2024, los cuales serán sustentados y desarrollados ante el superior en la oportunidad procesal pertinente.
CONSIDERACIONES El inciso 1° del artículo 328 del C.G.P. dispone: “Art. 328.- El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos en por ley.”.- En el caso que nos ocupa, lo cual es un hecho pacífico, nos encontramos frente a un proceso Verbal Declarativo dentro del cual se abrieron paso las pretensiones declarativas de responsabilidad civil, debido a que se encuentran acreditados sus elementos estructurales de las mismas, como son el daño, culpa y el nexo de causalidad y así miso se declararon no probadas las excepciones de mérito alegadas por la parte demandada.La inconformidad de la parte demandante apelante, gira únicamente en torno al quantum de la condena, procediéndose a continuación a pronunciarse la Sala acerca de los reparos presentados.En primer lugar, es importante manifestar que, en razón a la naturaleza técnica de la controversia suscitada entre las partes, este Despacho fundamentó la sentencia con base en la valoración de los dictámenes periciales allegados por las partes.
En esa línea, el valor de la condena se determinó únicamente con la cotización anexa al dictamen allegado por la parte demandada.En el dictamen aportado por la parte demandante, realizado por el Arquitecto ALBERTO DELYUDICE ARRIETA, en el resumen de resultados de la revisión, señala: “4.1. Inspección de sistema de extinción de incendios a. Existe un déficit de almacenamiento para la reserva de agua para el sistema de extinción de incendios de 57 m3.
Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 10 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.b. La presión que ofrece las bombas es de 84 mca, y lo requerido es de 105 mca, lo cual significa que el sistema no cumple con la presión requerida en norma en los puntos más altos de la edificación. c. En la edificación no existe rociadores automáticos en parqueaderos.
La norma requiere que para zonas de parqueaderos de más 1000m2 sin muros de contrafuego, se deben proteger con sistemas de rociadores debe hacerse con base en la norma NTC 2301 e incorporarse al sistema existente, evaluando si surgieran nuevas necesidades dentro del sistema de la RCI. d. Falta impermeabilización del tanque de almacenamiento, lo cual un llenado permitiría filtraciones e. Los gabinetes existentes no cuentan con la toma para bomberos en 2 ½”. f. Algunos tramos de tuberías presentan corrosión avanzada que limita la operatividad. g. Automatizar el sistema a través de sensores, según la tabla No. 4. h. Los tableros y sistema eléctrico de soporte, no se encuentran en condiciones operáticas que garanticen confiabilidad como respaldo ante la necesidad de encendido de las bombas. 4.2.
Seguridad y medios de evacuación a. Las escaleras existentes no cumplen con la exigencia de protección contra el fuego. b. La escalera existente en las torres de apartamentos no comunica con el exterior o con un espacio abierto. c. Las torres de apartamentos no cuentan con segunda escalera. d. La escalera no cuenta con pasamanos. 5. CONCLUSIONES a. El sistema de extinción (bombas, redes, gabinetes y rociadores) y el sistema de detección (detección y alarmas) de incendios presenta evidentes deficiencias técnicas y constructivas, que no garantizan su condición operativa frente a una conflagración, ofreciendo grave riesgo para la integridad y vida de los ocupantes.
Requiriendo de manera urgente su intervención. b. Las salidas no cumplen con la cantidad requerida, ni cuentan elementos y equipos requeridos para medios de salida, ofreciendo riesgo para los ocupantes, en caso de evacuación. Requiriendo de manera urgente su intervención.” En relación con la cuantificación de los daños, indica: 1 Ítem: Instalación de puertas cortafuego escaleras existentes por un valor total de $170.785.243.
Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 11 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.- 2. Ítem: Adecuación y Construcción de tanques, por un valor total de $27.022.678. 4. Ítem: Red contraincendios por un valor total de $236.551.382. 5.Ítem: Ductos de basura por un valor total de $16.925.850. 6.
Ítem: Construcción de rampas para discapacitados por un valor total de $156.342.300. 7. Ítem: Escalera faltante para cada torre por un valor total de $427.729.650. Para un gran total de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO PESOS ($1.243.878.024).El dictamen pericial aportado por la parte demandada y realizado por el Perito Arquitecto CARLOS JOSE RODRIGUEZ GUERRA, en el Ítem Concepto Pericial, señala: “Se realiza la inspección general del Sistema de Red Contraincendios seleccionada para la edificación se pudo observar: El no funcionamiento de los equipos, la desconexión de Tuberías (succión y descargas).
De igual manera la falta de accesorios complementarios a la tubería como: Cheques, Válvulas, Ventosas, Bypass entre otros. Los equipos (Motores) se encuentran en gran estado de deterioro (Mojados, oxidados, desarmados). Difícilmente se puede determinar que pieza de los motores les hacen falta y el estado de las bobinas. Además cuentan con un tablero de mando y control con muchas desconexiones, se desconoce el estado de los elementos de protección de los motores.
El sistema de bombeo igualmente se encuentra desconectado, el Motor Diésel se encuentra desacoplado, con un tablero de control sin conexión, ni elementos eléctricos. La falta de elementos o accesorios eléctricos en la transferencia para el sistema RCI en general. En el Ítem Solución, Concepto Pericial: Con base en la normatividad y el requerimiento elevado por la comunidad del CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE.
A fin de completar y volver a integral el SISTEMA RCI, la empresa constructora del Multifamiliar, ha diseñado y propone la construcción de una ESCALERA DE EMERGENCIA, para cada Torre, bajo la NORMATIVIDAD en la implantación espacial y arquitectónica del elemento y además dando cumplimiento a las especificaciones técnicas constructivas del mismo.
ESTA SERA EXTERNA A CADA TORRE Y EN SU TOTALIDAD SERA EN ESTRUCTURA METALICA, acabada en anticorrosivo epóxido e Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 12 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.ignifugo.
La Propuesta seguida es una posibilidad o Alternativa que, será mejorada para obtener un óptimo funcionamiento. En relación con la cuantificación de los daños, indica: 1 Ítem: Escaleras contraincendios de las tres torres por un valor total de $438.620.810. 2. Ítem: Puerta cortafuego, por un valor total de $64.800.000. 3. Ítem: Suministro de instalación de bombas RCI- Reparación generador de emergencia por un valor total de $76.500.000.
Para un gran total de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VIENTE MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS ($579.920.810). El artículo 206 del C.G.P. en sus incisos 1° y 3°, disponen: “Art. 206.- Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos.
Dicho concepto hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo, Sólo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación. (…) Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido.” En el presente caso, si bien la parte demandada no objetó el juramento estimatorio, la Juez A-quo consideró que el dictamen presentado por la parte demandante elaborado por PROGESTION, presenta varias orfandades y yerros en la cuantificación y presupuesto, por lo que le dio prevalencia al dictamen elaborado por el arquitecto CARLOS JOSE RODRIGUEZ GUERRA, aportado por la parte demandada.Señala la Juez A-quo, que en el dictamen de PROGESTION, se incurre en los siguientes errores, a saber: 1.- Las pretensiones de este proceso se fincan en fallas constructivas de la red de incendios y nada más.Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 13 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.- Respecto a este punto, teniendo en cuenta las pretensiones de la demanda, de ellas se desprende en forma clara y expresa, que se solicita la declaración de incumplimiento por parte de los demandados, de las normas técnicas y legales en: (i) Instalación de la red contraincendios;
(ii) Medios de Seguridad y evacuación; (iii) respecto del diseño y construcción; (iv) proceso constructivo de los bienes comunes que integran el CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE; (v) El pago de los valores a los cuales ascienden las reparaciones, adecuaciones, adquisiciones conforme al ordenamiento legal y ofrecimiento del CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE - PROPIEDAD HORIZONTAL, cuyo costo fue estimado en la suma de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO PESOS ($1.243.878.024).2.- Se incluyen y presupuestan valores ajenos al objeto del proceso, como son los costos de una plataforma para discapacitados y unos ductos de basura, que son adosados como gastos de la red contraincendios.En relación con este punto, del dictamen presentado por la parte demandante, en relación con la Inspección Técnica de aspectos arquitectónicos de seguridad de la edificación, se presentaron los siguientes resultados: 1.- Las escaleras existentes no cumplen con la exigencia de protección contra el fuego.2.- La escalera existente en las torres de apartamentos no comunica con el exterior o con un espacio abierto.3.- Las torres de apartamentos no cuentan con segunda escalera.4.- La escalera no cuenta con pasamanos.Como se observa, no se encuentra relacionada plataforma para discapacitados; así mismo, es de tener en cuenta el artículo 53 de la Ley 361 de 1997, que dispone: “Artículo 53.
En las edificaciones de varios niveles que no cuenten con ascensor, existirán rampas con las especificaciones técnicas y de seguridad adecuadas, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional o se encuentren vigentes.”.- En igual sentido no se hace relación alguna respecto a ductos de basura, instalación que no es de obligación para los constructores, por lo que no procede la inclusión de los valores correspondientes a estos ítems.- Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 14 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.- 3.- La inexistencia de una prueba pericial o técnica indicativa que los tanques de almacenamiento de esa red anti incendios estuviesen mal construidos o sean inadecuados, por lo que considera desatinado presupuestar costos de construcción de tanques nuevos de almacenamiento.En este punto, se tiene que el Perito señala: “Existe un déficit de almacenamiento para la reserva de agua para el sistema de extinción de incendios de 57 m3 12.
Este déficit se suple con la construcción de un nuevo tanque o ampliación del existente.”.- Como se observa, no es concluyente en este aspecto, lo señalado por el Perito, ya que debió determinar qué era lo más recomendable si la construcción de un nuevo tanque, o era suficiente la ampliación del existente, expresando los fundamentos correspondientes y el presupuesto de cada uno, por lo que no procede la inclusión de los valores correspondientes a este ítem.4.- Otra inexactitud es que se pretende cobrar por la red contra incendio una suma de $236.551.382 cuando los soportes elaborados por la empresa BOMBATEC establecen una suma de $117.851.757.Al presentar la valoración de los daños, el perito en el Ítem Red contra incendio, señala un total de $236.551.382, lo cual tiene como respaldo el Anexo No. 5, correspondiente a Cotizaciones de Red contra Incendios, cotizaciones que suman un total de CIENTO DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($117.851.757), suma que no concuerda ni existe en el peritazgo aclaración o explicación alguna al respecto.5.- Considera que el presupuesto elaborado por el Arquitecto CARLOS JOSE RODRIGUEZ GUERRA, se atiene más a la realidad del mercado cuando lo tasa en la suma de $76.500.000, anexando los soportes respectivos.Apreciando las pruebas en su conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, de acuerdo con el artículo 176 del C.G.P. se acogerá en su integridad, el dictamen pericial realizado por el Arquitecto CARLOS JOSE RODRIGUEZ GUERRA, el cual fue presentado con los soportes respectivos, sin que se haya alegado o se observe inconsistencia alguna, razones suficientes para confirmar el proveído impugnado, dándole cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 283 del C.G.P. extendiendo la condena hasta la fecha de la presente providencia.- Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 15 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.- VP = VH x IPC final IPC inicial Donde: VP = valor presente VH = valor histórico Aplicada al daño emergente tenemos: VP = $ 579.920.810 x 143.72 (Agosto 2024) 105.70 (abril 2021) VP = $ 788.516.734 El valor actualizado por concepto de daño emergente asciende a la suma de ($ 755.597.861), a octubre de 2024.Por lo expuesto, el Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Quinta de Decisión Civil - Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral 2° de la sentencia de fecha 07 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla, el cual quedará así: 1.1.- Como consecuencia de la anterior declaración, ordenar el reconocimiento y pago de la indemnización plena de los perjuicios causados materiales en la modalidad de daño emergente a favor CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE –PROPIEDAD HORIZONTAL-, y a cargo CONSTRUCCIONES E INVERSIONES BETA S.A.S., SERGIO TORRES REATIGA Y MYRIAM CECILIA VERGARA DE TORRES, quienes concurrieran solidariamente al pago, en la forma, por los conceptos y cuantías que pasan a ser detallados: - A CONDOMINIO BRISAS DEL NORTE –PROPIEDAD HORIZONTAL-, reconocerán y pagarán, la suma de Setecientos Ochenta y Ocho Millones Quinientos Dieciséis Mil Setecientos Treinta y Cuatro Pesos ($788.516.734), M/Legal, a título de daño material en la modalidad de daño emergente.
Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 16 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-016-2021-00085-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.344.Estas cantidades generarán intereses civiles a partir de la ejecutoria de la sentencia.- SEGUNDO: CONFIRMAR los restantes numerales de la sentencia en mención.TERCERO: CONDENAR en costas a la parte demandada.
Inclúyase la suma de DOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES, como agencias en derecho. Désele aplicación al artículo 366 del C.G.P.CUARTO: Ejecutoriado este proveído, no existiendo expediente físico que devolver al Juez A-quo, por la Secretaría de esta Sala, remítase un ejemplar de la presente providencia al correo electrónico del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de esta ciudad, y póngase a disposición lo actuado por esta Corporación.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARMIÑA GONZALEZ ORTIZ BERNARDO LOPEZ SONIA ESTHER RODRIGUEZ NORIEGA Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 17 Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 720e524778c69aa77623059a294c20f8e8307ee8431765ddaa28d872330144fa Documento generado en 08/10/2024 09:31:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica