República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.491 Radicación: 41001-31-05-001-2022-00542-01 Neiva, Huila, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso Ordinario Laboral adelantado por SANDRA MERCEDES MÉNDEZ LOZADA en frente de LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. La apoderada de la parte demandada COLPENSIONES, mediante correo electrónico, interpuso recurso de reposición y en subsidio queja, contra el auto del ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), por el que se denegó el recurso extraordinario de casación, respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el día seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por lo que esta Judicatura procede a resolver de la siguiente manera: La recurrente demandada fundamenta sus reparos en afirmar que cuenta con el interés económico para recurrir, toda vez que se debe incluir a su favor el valor de los porcentajes de los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, pues los mismos no se ordenaron en la sentencia de instancia, lo cual genera un perjuicio para la entidad porque la obligación de asumir esas sumas de dinero se encuentra a cargo de los fondos privados que han hecho parte del historial de vinculaciones de la actora.
Señaló que, “el interés jurídico para recurrir debe de calcularse teniendo en cuenta el valor de estos porcentajes de los cuales no ha sido ordenada su 1 Radicación 41001-31-05-001-2022-00542-01 Proceso Ordinario Laboral SANDRA MERCEDES MÉNDEZ LOZADA en frente de COLPENSIONES Y OTROS ____________________________________________ devolución de manera indexada, tal como lo indica la sentencia SL 387-2024 radicación no. 89920 MP Omar Ángel Mejía Amador: “De igual modo, PORVENIR y COLFONDOS deberán devolver a Colpensiones el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, pues estos conceptos, desde el nacimiento del acto ineficaz, debieron ingresar al Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por Colpensiones (CSJ SL1084 2023)”.
Dentro del término de traslado, la parte demandante se opuso a la prosperidad del recurso de reposición, adujo que la recurrente no mencionó el monto de la cuantía de tales perjuicios. De los reparos efectuados por la apoderada de COLPENSIONES, se debe precisar que, el monto del interés jurídico “está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional la que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral”1, en el presente caso, se condensa tal preocupación, a las órdenes que se emitieron en su contra, para lo cual expone, debe tenerse en cuenta los porcentajes correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, que no se ordenaron devolver, generándose una afectación para la entidad, máxime cuando la afiliada tiene más de 1.300 semanas cotizadas y cuenta con una expectativa frente al derecho pensional.
En este orden, dice la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en casación, se encuentra determinado por el efectivo agravio que sufre quien presenta el recurso con la sentencia gravada, que, en tratándose del demandado, se 1 Sala Plena Laboral del 16 de octubre de 1986. Tomo CLXXXVI- segunda parte -2425 vol.
II pág. 1497. 2 Radicación 41001-31-05-001-2022-00542-01 Proceso Ordinario Laboral SANDRA MERCEDES MÉNDEZ LOZADA en frente de COLPENSIONES Y OTROS ____________________________________________ traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen; respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por el fallo, y en ambos casos, teniendo en cuenta la inconformidad que exprese el interesado frente a la providencia de primer grado.
(AL45722022). Es por ello, que, respecto de COLPENSIONES, se debió sumar el valor de los emolumentos que manifiesta se omitió devolver debidamente indexados a su favor, en pro de determinar su interés económico para recurrir en casación, pero, como se precisó en el auto recurrido, tal accionada no demostró la afectación que le ocasionaría recibir nuevamente como afiliada a la señora SANDRA MERCEDES MÉNDEZ LOZADA, entonces, al no comprobarse de forma cuantificable que tales imposiciones o órdenes superaban los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que requiere el artículo 86 del C.P.T.S.S., se imposibilitaba conceder el recurso de casación. En ese orden, resulta evidente que a la entidad recurrente no le asiste el interés para recurrir en casación, pues no demostró que el agravio que le produce la sentencia, supere los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y, por ende, no cumple con los presupuestos exigidos por el artículo 86 C.P.T.S.S., siendo ello suficiente para no reponer el auto calendado ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), proferido por la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva.
Ahora bien, en consideración a que además del recurso de reposición, la accionada incoó el de queja de manera subsidiaria, y a que se cumplen los presupuestos del artículo 353 del Código General del Proceso, se concederá el mismo, disponiéndose que por Secretaría se envíe el expediente digital del presente proceso a la honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia. En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO. - NO REPONER el auto de fecha ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), por el que se denegó el recurso extraordinario de casación 3 Radicación 41001-31-05-001-2022-00542-01 Proceso Ordinario Laboral SANDRA MERCEDES MÉNDEZ LOZADA en frente de COLPENSIONES Y OTROS ____________________________________________ propuesto por COLPENSIONES y PORVENIR S.A., respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por lo expuesto.
SEGUNDO. – CONCEDER del recurso de queja incoado por la demandada, COLPENSIONES, en frente del ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025), por las consideraciones anotadas, y ordenar a la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral que envíe el expediente digital del presente proceso a la honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia.
TERCERO. - INFORMAR de lo aquí resuelto a las partes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 4 Radicación 41001-31-05-001-2022-00542-01 Proceso Ordinario Laboral SANDRA MERCEDES MÉNDEZ LOZADA en frente de COLPENSIONES Y OTROS ____________________________________________ Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 12809def4fe4fb99bbdb1ecf98ca9c5884b103284b917c63ac433bb4a307d4 68 Documento generado en 18/07/2025 04:34:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5