Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 050-2022- 00099- 02-DR-ZULUAGA-ADMITE

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Expropiación - Agencia Nacional de Infraestructura - Doria Aleida Niño Caballero - José Trinidad Minorta Quintero - Sociedad de Activos Especiales S.A.S. 110013103 050 2022 00099 02 Segunda Admite recurso de apelación 1.

Pese a que la a quo concedió la apelación interpuesta por la entidad demandante y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., contra la sentencia proferida el 2 de abril de 2024 por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., en el efecto suspensivo, debió otorgarse en el devolutivo, a voces de lo dispuesto en el inciso 3º del numeral 13 del canon 399 del CGP1; de modo que, se admite en este último efecto el recurso, de acuerdo con lo previsto en el inciso final del canon 325 del CGP2, y se dispone informar a la autoridad de instancia esta determinación. 2.

Tramitar el presente asunto en segunda instancia de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 12 del Ley 2213 de 20223. 1 “La sentencia que deniegue la expropiación es apelable en el efecto suspensivo; la que la decrete, en el devolutivo” 2 “Cuando la apelación haya sido concedida en un efecto diferente al que corresponde, el superior hará el ajuste respectivo y lo comunicará al juez de primera instancia. Efectuada la corrección, continuará el trámite del recurso”. 3 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013103 050 2022 00099 02 3. Ejecutoriado este auto, los apelantes deberán sustentar su recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5.

En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 6. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.

Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 2 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 050 2022 00099 02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b32f001201333ea5bf601199d90c898ecec29264363d874af588b7c5c34b1ba7 Documento generado en 22/11/2024 12:15:38 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3