TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA SEXTA CIVIL DE DECISIÓN Magistrada Sustanciadora: Adriana Saavedra Lozada Bogotá D.C., ocho (8) de agosto de dos mil veinticinco (2025) (Discutido en Sala de Decisión del 6 de agosto de 2025) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquía S.A.S.) contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2024, por el Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ejecutivo promovido por Liberty Seguros S.A. en contra de Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013.
I.- ANTECEDENTES 1.- La demanda La demandante Liberty Seguros S.A., actuando por conducto de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva contra Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013, con el propósito de que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero contenida en un pagaré, exigible el 26 de julio de 2019 por concepto de capital adeudado, junto con los intereses de mora liquidados desde el día siguiente a la fecha de exigibilidad y, hasta que se verifique el pago total de la misma.
Proceso Ejecutivo 020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. en contra de Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013 Confirma 2.- Sustento fáctico Manifestó la parte ejecutante que, el Consorcio Red Vial 2013 se encuentra integrado por: Diego Fernando Aldana Castro;
Héctor Fernando García Saray y la sociedad Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquía S.A.S.). Indicó que entre el Municipio de Puerto López y el Consorcio Red Vial 2013, se suscribió el Contrato de Obra No. 103-08-08-00010 de 2013, cuyo objeto consistía en: “construcción, pavimentación, señalización, y mantenimiento de la red vial urbana del municipio de Puerto López, Meta” Que para garantizar el Contrato de Obra No.103-08-08-00010 de 2013 suscrito entre el Municipio de Puerto López y el Consorcio Red Vial 2013, (afianzado), se tomó la póliza de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales No.2260992, expedida por Liberty Seguros S.A., cuyo beneficiario y asegurado era el municipio de Puerto López.
Agregó que, los demandados se obligaron cambiariamente con la sociedad Liberty Seguros S.A. mediante el pagaré en blanco No. 535408, que se realizó carta de instrucciones para el diligenciamiento del pagaré en blanco, de acuerdo con lo establecido en el artículo 622 del C. Co., el interés pactado y señalado en la carta de instrucciones para el diligenciamiento del pagaré en blanco, fue el moratorio a la tasa máxima permitida por la Ley.
El Municipio e Puerto López, al ver que el contratista estaba incurriendo en varias demoras en la ejecución de la obra, inició un proceso administrativo para determinar si declaraban o no la caducidad, y requirió al contratista para que reiniciara la obra. El contratista Consorcio Red Vial 2013, no reinició las obras para el 19 de febrero de 2018 porque manifestó que no contaban con la maquinaria necesaria y en fechas posteriores, a saber, 5 y 16 de octubre de 2018, indicó que el Municipio de Puerto López no realizó el pago por concepto del ajuste de precios, por lo tanto, nunca reinició las labores de la obra, así mismo, se 2 Proceso Ejecutivo 020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. en contra de Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013 Confirma evidenciaron las siguientes irregularidades: no presentó la prórroga de la garantía única por el término que ha durado la suspensión del proyecto.
Incumplió con las obligaciones de cuidar de las obras, reponer las inservibles y de reparar aquellas que le fueron pagadas pero que presentan deterioro y cuyos costos de reparación ascienden a la suma de $131.867.602. No rindió informe al asegurado del manejo de $452.761.540 correspondiente al saldo del anticipo que se le desembolsó al contratista.
Por los hechos relatados, el Municipio de Puerto López expidió la Resolución 738 del 17 de diciembre de 2018, resolviendo, en síntesis: declarar la caducidad del contrato estatal de obra No. 103-08-0800010 de 2013 adjudicado a los demandados quienes integran el Consorcio Red Vial 2013, declarar que ocurrió el siniestro de incumplimiento del contrato de Obra No. 103-08-08-00010 de 2013 y que por virtud de lo anterior el contratista debía pagar al Municipio de Puerto López perjuicios, una parte del anticipo que se desembolsó y, ordenó hacer efectiva la garantía única de cumplimiento a póliza de seguros de cumplimiento a favor de entidades estatales No. 2260992 expedida el 27 de noviembre de 2011 por Liberty Seguros S.A. y su anexo modificatorio.
El Municipio de Puerto López expidió la Resolución No. 73 del 29 de enero de 2019, resolviendo lo siguiente: “no acceder a reponer la Resolución 738 del 17 de diciembre de 2018 a instancia de los recurrentes el Consorcio Red Vial 2013 y Liberty Seguros S.A.” Y a su vez, aclaró “que la póliza de garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatales que se afecta es la numero 2260992 la cual fue expedida en el año 2013 con sus anexos y modificaciones posteriormente y no el 2011 como se consignó erradamente en el numeral tercero de la parte resolutiva de la resolución 738 del 7 de diciembre de 2018.” Liberty Seguros S.A. procedió a realizar el pago afectando la póliza de seguro de cumplimiento a favor de entidades estatales No.2260992, en los amparos de cumplimiento del contrato y buen manejo del anticipo, por la suma total de novecientos veintiocho millones novecientos noventa y ocho mil trescientos un peso m/cte.
($928.998.301), mediante transacción bancaria el día 26 de julio de 2019. 3 Proceso Ejecutivo 020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. en contra de Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013 Confirma El documento base de la ejecución, contiene una obligación clara, expresa y exigible, de conformidad con el artículo 422 del C.G.P., prestando mérito ejecutivo para adelantar el presente proceso. 3.- Trámite Superados los motivos que dieron lugar a la inadmisión de la demanda, por auto del 11 de mayo de 2021 se libró el mandamiento de pago y se ordenó la notificación de los demandados integrantes del Consorcio.
La ejecutada Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquía S.A.S.) compareció al proceso, contestó la demanda y formuló las siguientes excepciones de mérito: “contrato no cumplido” y “la genérica” Por auto del 26 de octubre de 2021 se dejó constancia que el demandado Diego Fernando Aldana Castro se notificó conforme lo disponen los artículos 291 y 292 del CGP, en concordancia con el artículo 8 del Decreto 806 de 2020 y guardó silencio.
En la misma providencia, se ordenó emplazar al demandado Héctor Fernando García Saray, a quien se le designó curador y formuló las excepciones de “contrato no cumplido” y “la genérica”. El 24 de abril de 2024 tuvo lugar la audiencia de instrucción y juzgamiento de que trata el artículo 373 del CGP y allí se dictó la sentencia. 4.- La sentencia de instancia El Juez A quo previa motivación, resolvió desestimar las excepciones presentadas por la parte demandada y ordenó seguir adelante con la ejecución en los términos previstos en el mandamiento de pago.
El a quo indicó que, la controversia consistía en establecer si estaba probada o no la excepción de contrato no cumplido formulada por la parte ejecutada, 4 Proceso Ejecutivo 020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. en contra de Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013 Confirma en el entendido que la aseguradora tenía la obligación dentro del contrato de seguros de prorrogar la póliza y la cobertura.
Adujo el fallador que, en la audiencia inicial se ordenó a la aseguradora demandante que aportara todos los soportes y las estipulaciones, las condiciones generales de la póliza, que conformaban el contrato antecedente del título valor; que dichos documentos fueron aportados y ninguno de los extremos contendientes, discutieron la veracidad de aquellos ni que existiera la obligación de la aseguradora de prorrogar automáticamente la cobertura de la póliza.
Por lo que concluyó, que no eran ciertas las afirmaciones respecto a que la aseguradora estaba obligada contractualmente a prorrogar automáticamente la cobertura del seguro o la póliza y, en esa medida, no había forma de enrostrarle el incumplimiento de un contrato. 5.- El recurso de apelación La demandada Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquía S.A.S.) por conducto de su apoderado y el curador ad litem del demandado Héctor Fernando García Saray, interpusieron el recurso de apelación contra la sentencia. Sin embargo, solo la ejecutada Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquía S.A.S.) presentó ante esta colegiatura la sustentación de la censura.
Por lo anterior, por auto del 18 de diciembre de 2024 esta Corporación declaró desierto el recurso de apelación únicamente respecto del curador ad litem del demandado Héctor Fernando García Saray, decisión que se encuentra debidamente ejecutoriada. La sociedad demandada Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquía S.A.S.) fundó sus reparos así: “Si bien es cierto, mediante acto administrativo el Municipio asegurado declaró el incumplimiento del contrato de Obra No. 103-08-08-00010 de 2013, estos actos administrativos fueron demandados mediante un proceso de controversias contractuales, por ser expedidos sin competencia, al expirar el 5 Proceso Ejecutivo 020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. en contra de Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013 Confirma termino convencional y legal para hacerlo, con infracción a las normas constitucionales y legales en que debieron fundarse para su expedición, proceso que actualmente se encuentra en curso con radicado 50 001 23 33 000 2022 00258 00 y que en definitiva las resultas de este proceso dependen directamente del proceso mencionado, ya que al declararse la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se resuelve la actuación administrativa de incumplimiento de contrato, la demandante no tendría lugar al pago de la garantía. De la misma manera, es claro que, la aquí demandante incumplió son su obligación de extender los anexos modificatorios de las garantías que permitieran hacer cesar la causa del incumplimiento en particular, y al no hacerlo estructuró el evento de no cumplir con sus obligaciones contractuales, en ese sentido recordemos que el artículo 1609 el código civil prevé que en los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumpla por su parte, o no se allane a cumplirlo en la forma y tiempo debidos.
En ese escenario, el demandado no tuvo oportunidad alguna de sanear tal situación, siendo la demandante la que debió cumplir con su rol extendiendo los anexos modificatorios de las garantías que permitieran hacer cesar la causa de ese incumplimiento en particular, y al no hacerlo estructuró el evento de no cumplir con sus obligaciones contractuales edificándose en su contra la excepción de contrato no cumplido, luego sería injusto que a causa de su omisión termine condenándosele al tomador del seguro Consorcio Red Vial y especialmente a mi representada, al pago del 100% de ese riesgo asegurado al repetir contra ellos, máxime cuando, como ya se ha venido indicando actualmente cursa un proceso de controversias contractuales en contra del municipio de puerto López.
En ese sentido, tenemos que la decisión unilateral de Liberty Seguros S.A. de no expedir las prórrogas de la póliza de buen manejo del anticipo y cumplimiento de contrato de obra pública, argumentando que debía extenderse el acta de reinicio de las obras, derivó en la declaratoria de incumplimiento del contrato estatal, por lo que, como se ha venido manifestado, el incumplimiento y reconocimiento de la garantía es causa atribuible a la aseguradora”. 6 Proceso Ejecutivo 020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. en contra de Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013 Confirma II. 6.- CONSIDERACIONES Presupuestos procesales Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que se procede a dirimir el mérito de la controversia, precisando, que la competencia de esta instancia está delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del CGP. 7.- Análisis de los reparos motivo de la impugnación Los reparos promovidos por la sociedad apelante se concentraron en dos aspectos: i) que los actos administrativos que declararon el incumplimiento del contrato de Obra No. 103-08-08-00010 de 2013 fueron demandados mediante un proceso de controversias contractuales y que las resultas de este proceso dependen directamente del proceso mencionado; ii) que la demandante Liberty Seguros S.A. incumplió son su obligación de expedir las prórrogas de la póliza de buen manejo del anticipo y cumplimiento de contrato de obra pública, y al no hacerlo estructuró el evento de no cumplir con sus obligaciones contractuales. 7.1 Respuesta a los cuestionamientos a la decisión 7.1.1.- Sea lo primero precisar que, la naturaleza de este proceso es la de ejecutivo.
La acción ejecutiva ha sido establecida por el legislador con el objeto de permitir el cobro forzado de obligaciones claras, expresas y exigibles, siempre que “consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él” -artículo 422 C.G.P.-. Como título base de la ejecución, la parte demandante Liberty Seguros S.A. allegó el pagaré número 00535408 que reúne los requisitos generales y especiales prescritos por el artículo 621 y 709 del Código de Comercio para esta clase de títulos valores, razón por la cual se trata de un título valor del 7 Proceso Ejecutivo 020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. en contra de Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013 Confirma cual se deriva una obligación clara, expresa y exigible a cargo de la parte demandada, conforme lo dispone el artículo 422 y siguientes del Código General del Proceso.
Al respecto, es importante destacar que la parte ejecutada no cuestionó alguna circunstancia referida al cumplimiento de los requisitos formales del título valor allegado. Con todo, del control de legalidad que debe hacerse incluso- en segunda instancia al título báculo de la acción; no se advierte yerro o defecto alguno que impida su ejecución. Ahora bien, en el primer reparo, la demandada cuestionó que, los actos administrativos que declararon el incumplimiento del contrato de Obra No. 103-08-08-00010 de 2013 fueron demandados mediante un proceso de controversias contractuales y que las resultas de este proceso dependen directamente del proceso mencionado; sin embargo, tal argumento no tiene la vocación de enervar el juicio ejecutivo por las siguientes razones: i) En primer lugar, porque, los actos sancionatorios producen efectos hasta tanto no sean anulados o suspendidos.
En este trámite no se encuentra acreditado que, los actos administrativos número 7381 de 2018 y 732 se encuentran en alguna de estas circunstancias y, ii) porque en este escenario judicial no se está debatiendo el incumplimiento del contrato, precisamente para tal discusión está cursando el medio de control respectivo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 7.1.2.- El segundo reparo planteado por la ejecutada Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquía S.A.S.) versó en que -a su juicio- la ejecutante incumplió son su obligación de expedir las prórrogas de la póliza de buen manejo del anticipo y 1 Por medio de la cual se declaró la caducidad del Contrato estatal de Obra No. 103-08-0800010 de 2013, que ocurrió el siniestro de incumplimiento del contrato de Obra No. 103-08-08-00010 de 2013 y se ordenó hacer efectiva la garantía única de cumplimiento póliza de seguros 2 Por medio de la cual se aclaró que la póliza de garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatales que se afecta es la numero 2260992 la cual fue expedida en el año 2013 8 Proceso Ejecutivo 020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. en contra de Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013 Confirma cumplimiento de contrato de obra pública, y que al no hacerlo estructuró el evento de no cumplir con sus obligaciones contractuales.
Liberty Seguros S.A. presentó para su ejecución como título valor, el pagaré número 00535408 en el cual se obligaron como deudores los aquí demandados: Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013.
En la carta de instrucciones que acompañó el pagaré en el numeral tercero se estipuló lo siguiente: “la cuantía de la obligación adeudada será igual al monto de las sumas de dinero que Liberty Seguros S.A. se vea obligada a pagar en virtud de siniestros de una o varias pólizas de seguro de manejo, de seriedad de oferta, de cumplimiento, de disposiciones legales o de garantía única en cualquiera de sus modalidades y en cualquiera de sus amparos o riesgos cubiertos, y de los certificados o anexos que las modifiquen o renueven, pólizas que Liberty Seguros S.A. haya expedido o expida en el futuro” El hecho generador por el cual la demandante procedió a ejecutar el pagaré se produjo a partir del incumplimiento que declaró el Municipio de Puerto López en la resolución número 738 de 2018, en la cual resolvió declarar la caducidad del contrato estatal de obra No. 103-08-0800010 de 2013 adjudicado por el municipio de Puerto López a los aquí demandados quienes integran el Consorcio Red Vial 2013; declarar que ocurrió el siniestro de incumplimiento del contrato de Obra No. 103-08-08-00010 de 2013 por causales tales como no presentar la prórroga de la garantía única por el término que duró la suspensión del proyecto, incumplir con las obligaciones de cuidar de las obras, reponer las inservibles y de reparar aquellas que le fueron pagadas pero que presentaban deterioro, no rendir informe al asegurado del manejo de $452.761.540 correspondiente al saldo del anticipo que se le desembolsó; y que en virtud de lo anterior el contratista debía pagar al Municipio de Puerto López perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato, una parte del anticipo que le fue desembolsado, y a su vez, ordenó hacer efectiva la garantía única de cumplimiento de la póliza de seguros a favor de entidades estatales No. 9 Proceso Ejecutivo 020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. en contra de Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013 Confirma 2260992 la cual fue expedida en el año 2013 por Liberty Seguros S.A. y su anexo modificatorio expedido por Liberty Seguros S.A. Debido a ello, Liberty Seguros S.A. realizó el pago de novecientos veintiocho millones novecientos noventa y ocho mil trescientos un peso m/cte.
($928.998.301), mediante transacción bancaria el día 26 de julio de 2019; valor por el cual se diligenció el pagaré de conformidad con lo estipulado en el numeral tercero de la carta de instrucciones. En la etapa del decreto de pruebas, el a quo le solicitó a la demandante Liberty Seguros S.A. que allegara los soportes, las estipulaciones, las condiciones generales de la póliza, documentos que conforman el negocio causal del título valor.
Dichas pruebas reposan en el consecutivo número 54 del cuaderno principal del expediente, y de su análisis se extracta que, en primer lugar, la demandada apelante no discutió ni desconoció el contenido de los documentos aportados, faltando al deber que le impone el artículo 167 del estatuto procesal. Y, en segundo lugar, de la revisión no se evidencia en ningún aparte o clausulado (tampoco lo mencionó de forma concreta la ejecutada apelante) que, Liberty Seguros S.A. tuviera a su cargo la obligación que le enrostró Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) en cuanto a que, la demandante Liberty Seguros S.A. debía expedir las prórrogas de la póliza de buen manejo del anticipo y cumplimiento de contrato de obra pública, y que al no hacerlo, se estructuró el evento de no cumplir con sus obligaciones contractuales.
Lo anterior se acompasa con el interrogatorio efectuado a la representante legal de Liberty Seguros S.A. quien manifestó que: “la compañía nunca recibe un tema de prórroga y si lo hubiera recibido pues ante el reiterado incumplimiento muy posible la compañía le hubiera dicho que no porque dentro de la misma resolución a memoria no me acuerdo de todas las suspensiones pero del 2013 a 2018 fueron demasiadas y por ultima les dijeron reinicien la obra el 19 de febrero de 2018 y el contratista dijo es que yo no tengo maquinaria no tengo dinero para hacerlo entonces tampoco le dieron inicio a una renovación. Entonces para efectos de la compañía de seguros si no tenemos un contrato un otrosí o algo para dar una prórroga y 10 Proceso Ejecutivo 020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. en contra de Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013 Confirma esa prorroga también estaría sujeta a que haya un cumplimiento el cual tampoco se había dado3” No obstante, para que, -en gracia de discusión-, la compañía aseguradora expidiera una prórroga de la póliza solicitada, el tomador de la póliza debía suministrar los soportes documentales consistentes en la modificación de los amparos o de los plazos, sin embargo, ello no ocurrió precisamente por el incumplimiento declarado.
En definitiva, el título base de la ejecución contiene una obligación clara, expresa y actualmente exigible; se diligenció ciñéndose a lo dispuesto en la carta de instrucciones que suscribieron los deudores, tampoco se advierte la configuración de una circunstancia que impida el cobro de las sumas de dinero adeudadas, de aquellas que pueda declarar de oficio el juez.
Y los supuestos de hecho sobre los cuales se fundamentaron los reparos a la sentencia no se encuentran acreditados, razón por la cual lo que corresponde es confirmar la decisión. III.- DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Sexta de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 24 de abril de 2024, por el Juzgado Veinte (20) Civil del Circuito de Bogotá por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Audiencia inicial, Grabación visible en el archivo número 55, minuto 36:45 – 37-33 11 Proceso Ejecutivo 020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. en contra de Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013 Confirma ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada GERMÁN VALENZUELA VALBUENA Magistrado JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 002 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 12 Proceso Ejecutivo 020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. en contra de Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013 Confirma Código de verificación: b83d05efbfec34b435cc994ff73f708cd8d4a8e4ba181c45a8e17e4ead9b a3ff Documento generado en 08/08/2025 03:35:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 13 Proceso Ejecutivo 020-2021-00049-01 Liberty Seguros S.A. en contra de Diego Fernando Aldana Castro, Héctor Fernando García Saray y Pérez Ingeniería y Construcciones S.A.S. (hoy Ingeniería y Construcciones de la Orinoquia S.A.S.) quienes integran el Consorcio Red Vial 2013 Confirma