Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00194-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00194-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 30 de enero de 2026 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Martha Beatriz Quesada Tique Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones y Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. 73001-31-05-006-2023-00194-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL7125-2025 del 18 de junio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(fl.6 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 20241 (fl.8 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1 Sentencia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 22 de agosto de 2024, radicación (2024-058)73001-31-05-006-2023-00194-01: “RESUELVE:

TERCERO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A. y a favor de la demandante. Se fijan como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1’300.000).” Radicación No: 73001-31-05-006-2023-00194-01 c0910839a04a6efd661d4b7add898635f9cf8 da66b72d55b81ab387d040e42e8 Documento generado en 30/01/2026 01:46:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.c o/FirmaElectronica