Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300620200026506 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 23 de abril de 2026 Proceso Verbal -Apelación sentencia - Radicado 05001310300620200026506 Demandante José Gustavo Martínez Garavito Demandado Iglesia Cristiana Pentecostés de Colombia del Movimiento Misionero Mundial INC. Providencia Auto nro. 80 Temas Interés para recurrir en casación Decisión Concede casación Sustanciadora: Martha Cecilia Ospina Patiño Procede la suscrita Magistrada Ponente a proveer respecto de la interposición del recurso de casación efectuada por la parte demandante frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de diciembre de 2025 por la Sala Tercera de Decisión Civil.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código General del Proceso, la parte demandante está legitimada para interponer el recurso de casación porque la sentencia de segunda instancia le fue desfavorable, como también la de primer grado que recurrió oportunamente. Así mismo, se verifica que la presentación del recurso fue oportuna, Proceso Radicado Verbal 05001310300620200026506 en tanto se realizó dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. 2.

En el sub examine acontece que el interés para recurrir en casación se determina de acuerdo con el avalúo de los bienes pretendidos en pertenencia, sumando otras pretensiones adicionales como frutos y mejoras en caso de que se hayan planteado. Así lo ha entendido nuestro máximo órgano de decisión civil que, en auto del AC1620 de 2026, reiterando providencias anteriores de esa Corporación, explicó: Particularmente, en lo que respecta a los procesos de pertenencia, la Sala tiene decantado que las pretensiones tienen un claro componente patrimonial, determinado por el valor del inmueble objeto de la controversia, pues «el tránsito de poseedor a propietario ( ) conlleva para el reclamante ( ) la posibilidad de incrementar su patrimonio con un derecho real, el de dominio, fácilmente cuantificable en dinero» (CSJ, AC2319-2020).

En efecto, la Corte ha reiterado pacíficamente que la cuantía del interés para recurrir en este tipo de litigios «está representado únicamente por el valor el inmueble materia de la acción de pertenencia» (CSJ, AC, 4 may. 2012, rad. 201200301-00; traída a colación en CSJ, AC8423-2017). Esto no significa que en estos asuntos la afectación patrimonial se determine exclusivamente por el valor del inmueble, sino que así lo será «cuando lo único que se pretende es la declaración de dominio y la restitución del bien» (CSJ, AC7982-2024), pues también se pueden ventilar pretensiones de carácter pecuniario, como lo son el reconocimiento de mejoras y de frutos civiles, entre otros; todo dependerá de lo debatido en el marco del litigio. 3.

Ahora, en este asunto la parte demandante pretendió se declare que el señor JOSÉ GUSTAVO MARTÍNEZ GARAVITO adquirió por prescripción adquisitiva de dominio los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias números 001-47238, 001- 668299, 001-51653, 001-51655 y 001-51654. Proceso Radicado Verbal 05001310300620200026506 En cuanto al valor del interés para recurrir en casación, esto es, la cuantía del agravio que causa la sentencia, se tiene presente el límite contemplado en el artículo 338 del Código General del Proceso que lo establece en una suma superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales, que para el momento en que se profirió la sentencia ascendía a $1.423.500.000, si se considera que el salario mínimo vigente para el año 2025 fue establecido en la suma de $1.423.500.

El interés para recurrir en casación de la parte demandante supera la estudiada tarifa legal, por cuanto el mismo, como ya se dijo, se traduce en el valor de las pretensiones negadas, para cuyo efecto se debe tener en cuenta el avalúo de los inmuebles objeto de pertenencia. En este caso, para acreditar dicho interés la parte demandante arrimó un avalúo detallado y completo, realizado por profesional idóneo -perito avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores RAA- en el que consta que el avalúo total de todos los inmuebles reclamados en pertenencia asciende a $15.841.733.544, discriminados así: En consecuencia, como el interés para recurrir en casación de la parte demandante resulta evidente y supera la estudiada tarifa legal, así como también se cumple el requisito de Proceso Radicado Verbal 05001310300620200026506 legitimación y oportunidad, se concederá el recurso de casación formulado.

En razón y mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER a la parte demandante, el recurso de CASACIÓN interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de diciembre de 2025, por la Sala Tercera de Decisión Civil con ponencia de la suscrita Magistrada.

SEGUNDO. ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del C.P.G. la cancelación de las medidas cautelares solo se hará cuando quede ejecutoriada la sentencia del Tribunal o la de la Corte que la sustituya.

TERCERO: DISPONER que, en firme esta providencia, se envíe por parte de la Secretaría de la Sala, el expediente digital para ante la H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme al artículo 105 del C.G.P. en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Proceso Radicado Verbal 05001310300620200026506 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6f357bea9a4916365d616deb356cb589f3927c0b9df371bdb0ce1825819756b Documento generado en 23/04/2026 08:45:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica