Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2023-00190-01 RECURSO DE REPOSICION 4MAR26 EXP

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

H. Magistrado, GERMAN OCTAVIO RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA CIVIL - FAMILIA E. S. D. REF: DE: CONTRA: PERTENENCIA No. 25183-31-03-001-2023-00190-01 CARLOS ALFONSO MOYA SIERRA y LISSETTE ESTUPIÑAN ALVAREZ. HEREDEROS INDETERMINADOS DE EMILIANO AREVALO MARTHA CATALINA GUZMÁN SEGURA, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de apoderada de los demandantes dentro del proceso de la referencia, encontrándome dentro del término legal, manifiesto que presento RECURSO DE REPOSICION contra el auto proferido por su Despacho de fecha 27 de febrero de 2026, teniendo en cuenta los siguientes, FUNDAMENTOS H. Magistrado, el presente recurso se presenta teniendo en cuenta que se presentó por parte de la suscrita la sustentación del recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, el pasado 10 de febrero de 2026 mediante mensaje de datos al correo electrónico seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co, mensaje del cual se dio acuse de recibido por parte de la Secretaria de la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior como se visualiza en el anexo del presente memorial.

Ahora bien, el recurso fue sustentado en tiempo teniendo en cuenta que el traslado se publicó el día 03 de Febrero y de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, y cito: “(…) APELACION DE SENTENCIAS EN MATERIA CIVIL Y FAMILIA. El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia se tramitará así: (…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

(…)”, en el caso que nos ocupa, el término de cinco días tenía vencimiento el día 10 de Febrero de 2026 a las 5 de la tarde, y el correo fue enviado el día 10 de Febrero de 2026 a las 9:41 am y su acuse de recibo se dio a las 10:48 am, por tanto, se encontraba dentro del término. Por lo anteriormente expuesto y respetuosamente solicito revocar el auto calendado 27 de febrero de 2026, en su lugar dictar providencia de decisión frente al recurso de apelación interpuesto por la suscrita.

Del Honorable Magistrado, MARTHA CATALINA GUZMÁN SEGURA C. C. No. 52’717.711 de Bogotá T. P. No. 219.739 del C. S. de la J. Anexo. Lo enunciado.