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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 016-2019-00568-01 DRA GARCIA AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N.°: Demandante: Demandado: PERTENENCIA (inspección virtual) 11001 3103 016 2019 00568 01 LUZ STELLA CORTES NAVA SUCESORA PROCESAL DE PEDRO ANTONIO HOSPITAL FLOREZ QEPD ANA JUDITH GARZON GARCIA ADMITIR el recurso de apelación formulado por la demandante contra la sentencia proferida el 4 de marzo de 2025, por la Juez 16 Civil del Circuito de Bogotá, de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Por lo anterior, CONCEDER al extremo recurrente el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que proceda a SUSTENTAR los reparos concretos que formuló ante la autoridad de primera instancia; transcurrido dicho lapso, se CORRERÁ TRASLADO a la contraparte por el mismo plazo, para que, si a bien lo tienen, efectúe la réplica.

Advertir a la parte apelante que, en ese lapso y en esta instancia deberá sustentar los reparos concretos que formuló en primer grado, o manifestar si para ese efeto debe tenerse en cuenta el escrito presentado ante la juez a quo, pues en caso de guardar Rad. 11001 3103 016 2019 00568 01 silencio, se declarará desierto el recurso de alzada, como dispone el artículo citado.

Para todos los efectos, el ÚNICO correo institucional habilitado para recibir el escrito de sustentación es secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Finalmente, PRORROGAR en seis (6) meses el término para decidir la apelación, dado el alto número de asuntos asignados al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cabd531cde8f737e77894a44afb565e077763dedd78129b1ddaeaf7da6737c82 Documento generado en 23/05/2025 10:03:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2