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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 025-2012-00126-03 DR ALVAREZ AUTO CONFIRMA AUTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso divisorio de William Leonardo Bolívar Ardila contra Soraya Bolívar Ardila y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que la referida demandada interpuso contra el auto de 11 de octubre de 2024, proferido en audiencia por el Juzgado 41 Civil del Circuito de la ciudad para rechazar de plano un incidente, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

La confirmación del auto se impone con sólo recordar que, según los artículos 127 y 130 del CGP, únicamente “se tramitarán como incidentes los asuntos que la ley expresamente señale”, por lo que el juez “rechazará de plano” aquellos “que no estén expresamente autorizados en este código y los que se promuevan fuera de término o en contravención a lo dispuesto en el artículo 128” (se subraya).

Luego, ese singular procedimiento no puede ser utilizado para ventilar cuestiones no previstas por el legislador. Desde esta perspectiva, la señora Bolívar no podía acudir al régimen de los incidentes para recursar al perito y “tachar” su dictamen (rendido el 24 de octubre de 2023), pretextando tener “un interés personal (…) en forma directa o indirecta en la causa u otra semejante”1 porque la actual legislación procesal no tiene prevista esa figura para disputar la imparcialidad del experto, como se deduce fácilmente del artículo 235 del CGP, amén de que las discusiones sobre la 1 01PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, C001Principal, pdf. 589SorayaAllgaEscrito, p. 3 y archivo: 591VideoInterrogatorioPerito, min: 4:50.

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil imparcialidad del perito deben encausarse en las fases de contradicción y valoración del dictamen, como lo precisan los incisos 3° y 4° de esa disposición, en consonancia con el artículo 232 del CGP. 2. Por tanto, se confirmará el auto apelado. Sin condena en costas, por no aparecer causadas.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 11 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado 41 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5f97c2956bb07394151bb12d48f0688ae6d8501b9e8f253ef97385fa70c2d9fc Documento generado en 05/03/2025 04:29:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 025201200126 03 2